Introducción a las obligaciones y límites empresariales incorporados por la Ley 32/2006, de 18 de octubre, de subcontratación en el sector de la construcción

Revista de Derecho vLex - Nbr. 54, October 2007

Aranzazu Fernández Urrutia - Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
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1. Introducción: finalidad y ámbito de aplicación. 2. Delimitación de los sujetos empresariales: el promotor, el contratista, el subcontratista, los autónomos, y otros 3. Las nuevas obligaciones y límites empresariales. 3.1. Los requisitos para intervenir en el proceso de subcontratación. 3.2. El impulso estabilidad en la contratación laboral 3.3. Los límites a la cadena vertical de subcontratación. 3.3.1. Reglas generales. 3.3.2. Excepciones. 3.3.3. Incumplimiento y sanciones administrativas. 3.4. El Libro de Subcontratación. 3.5. El deber empresarial de vigilancia sobre el cumplimiento de la Ley 32/2006. 4. La exigencia de responsabilidad solidaria.

Citations:

Constitución Española de 1978. - Artículo 38

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. - Artículo 24

Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.

REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.


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Introducción a las obligaciones y límites empresariales incorporados por la Ley 32/2006, de 18 de octubre, de subcontratación en el sector de la construcción

Aproximación a las obligaciones y límites empresariales incorporados por la Ley 32/2006, de 18 de octubre, de subcontratación en el sector de la construcción1

1. Introducción: finalidad y ámbito de aplicación.

La Ley 32/2006, de 18 de octubre (B.O.E. del 19), trata de armonizar la libertad de empresa en la economía mercado (art. 38 CE), con la necesidad de limitar los efectos perniciosos sobre los trabajadores derivadas de un encadenamiento excesivo de subcontratas en el sector de la construcción.

Su finalidad es mejorar las condiciones de trabajo en general y las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores ? , en particular , en dicho sector (art. 1.1), caracterizado por ocupar el primer puesto del índice de siniestralidad en España.2

Esta Ley es de obligado cumplimiento para todas las obras de construcción incluidas en su ámbito de aplicación cuya ejecución se inicie a partir de su entrada en vigor el 19 de abril de 2004 (disp. final 3ª en relación a la disp. trans. 1ª Ley 32/2006); aun cuando la exigibilidad de algunas de las obligaciones por ella incorporadas, como la inscripción de contratistas y subcontratistas en el Registro de Empresas Acreditadas, se haya pospuesto al desarrollo reglamentario de la Ley.

Por el contrario, las obras de construcción o de ingeniería civil que se encontraban en ejecución en aquella fecha se encuentran sólo parcialmente afectadas por la Ley, pues no les son exigibles los requisitos contenidos en su art. 4 (solvencia empresarial y preventiva, inscripción y dotación de plantilla estable), ni los límites a la cadena vertical de subcontratación establecidos en su art. 5.

La Ley 32/2006, establece los siguientes criterios acumulativos que delimitan su ámbito objetivo y subjetivo de aplicación (arts. 2 y 3.1, y disp. ad. 2ª):

1) En primer lugar, la Ley ordena su aplicación en las obras de construcción (art. 2, párr. 1º), entendiendo por tal cualquier obra, pública o privada en la que se efectúen trabajos de construcción o de ingeniería civil (art. 3.a); siendo irrelevante que la obra requiera proyecto o no.3

En relación a las obras públicas, se precisa su aplicación plena a las mismas, con las especialidades que se deriven de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.4

2) Sin embargo, la Ley 32/20006 no extiende su ámbito de aplicación a toda actividad que tenga lugar en las obras de construcción; por el contrario, deli...



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