Todas las claves para crear una empresa (2005)
Francisco de Quinto
Section: 14.Responsabilidad de los empresarios y administradores de sociedades mercantiles
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Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Responsabilidad de los empresarios y administradores de sociedades mercantiles
14.1. Introducción
Avisamos al lector que en este epígrafe nos adentramos en lo que podría llamarse “el lado oscuro de la Fuerza”, si por Fuerza podemos entender el impulso creativo y emprendedor inherente a todo empresario. Lo hacemos con una intención claramente finalista; hay que conocer el peligro para escapar de él, como dice el Evangelio en sentido contrario. El lector, entendemos que inmediato futuro empresario, no debe dejarse impresionar por el cúmulo de exigencias y responsabilidades que, a modo de campo sembrado de minas, acosan cualquier actividad empresarial, con independencia de la forma jurídica en que ésta se realice. En efecto, basta con aplicar el sentido común y lo que en Derecho se llama “la diligencia del buen empresario” para eludir todos y cada uno de los peligros que exponemos en las páginas siguientes. En el buen entendido que para ello, resulta imprescindible su conocimiento a priori. El tema que abordamos en el presente epígrafe es de una complejidad poliédrica. Por una parte nos encontramos con que la responsabilidad de los empresarios individuales es personal e ilimitada, por todos y cada uno de los actos que no debiendo hacer hicieron y por todos y cada uno de aquellos que no hicieron debiendo haber hecho. Es decir, se trata de una responsabilidad activa y pasiva, personal e ilimitada sobre todo su patrimonio. El origen de las responsabilidades es diversa en función de la naturaleza de la norma transgredida o incumplida. Así nos encontramos con las siguientes tipos de responsabilidades en función de la naturaleza jurídica de los hechos. A. RESPONSABILIDAD CIVIL (contractual y/o mercantil). B. RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA. C. RESPONSABILIDAD LABORAL. D. RESPONSABILIDAD PENAL. E. OTROS SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD. La casuística se complica hasta la saciedad cuando la actividad empresarial se organiza en cualquiera de las formas permitidas en nuestro ordenamiento para configurar las denominadas personas jurídicas en cualquiera de sus tipos. ¿En qué supuestos me pueden reclamar como directivo? • Mala administración del capital social. • Incumplimiento de los estatutos sociales. • Realización de inversiones inadecuadas. • Distribución improcedente o abusiva de dividendos. • Facilitar información incorrecta o incompleta a clientes o accionistas. • Falta de adaptación de la sociedad a la normativa vigente. • Decisiones erróneas en supuestos de fusiones o adquisiciones. • Asunción de o...Try vLex for FREE for 3 days
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