Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2007, January 2009
Gayarre Conde, Iván - Abogado del Estado en la Subdirección General de los Servicios Contenciosos y coordinador del convenio de asistencia jurídica suscrito con la Autoridad Portuaria de Huelva
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Petición de informe en relación con el procedimiento más adecuado (subasta, concurso o adjudicación directa) para enajenar determinadas parcelas patrimoniales de la Autoridad portuaria de Huelva solicitadas por la mercantil…

Constitución Española de 1978. - Artículo 132
Procedimiento de enajenación de bienes inmuebles patrimoniales
Dictamen elaborado el 15 de julio de 2007 por don Iván Gayarre Conde, Abogado del Estado en la Subdirección General de los Servicios Contenciosos y coordinador del convenio de asistencia jurídica suscrito con la Autoridad Portuaria de Huelva
Se ha recibido en esta Abogacía del Estado petición de informe en relación con el procedimiento más adecuado para enajenar las parcelas solicitadas por… Examinada la documentación remitida, el Abogado que suscribe tiene el honor de informar lo siguiente. Consideraciones jurídicas I. La cuestión sobre la que se recaba el parecer de esta Abogacía del Estado debe principiar por la determinación del régimen jurídico aplicable, al existir relaciones de interferencia entre dos leyes publicadas en el «BOE» con apenas tres semanas de diferencia: la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general, y la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. En la medida en que Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias son genuinas Administraciones Públicas, titulares como tales de un patrimonio, es evidente que la Ley 33/2003 estaba llamada a tener una influencia determinante sobre dicho aspecto de su régimen jurídico. La Ley 48/2003 da nueva redacción al artículo 35.2.º de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, seña-lando que «las Autoridades Portuarias ajustarán sus actividades al ordenamiento jurídico privado, incluso en las adquisiciones patrimoniales y contratación, salvo en el ejercicio de las funciones de poder público que el ordenamiento le atribuya», para añadir a continuación que: «En cuanto al régimen patrimonial, se regirá por su legislación específica y, en lo no previsto en ella, por la legislación del Patrimonio de las Administraciones Públicas.» Un examen del articulado de la Ley 4...Try vLex for FREE for 3 days
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