El encaje constitucional del arbitraje administrativo

Anuario de justicia alternativa - Nbr. 9/2008, January 2008

Dra. Ana Maresca Lasa - Abogado
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Id. vLex: VLEX-57804901

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Summary:

El artículo titulado “El encaje constitucional del arbitraje administrativo” se centra en el análisis de la problemática que se plantea en torno a la posible admisión constitucional del arbitraje en el ámbito del Derecho administrativo.

A lo largo de sus líneas se constata la conformidad del arbitraje administrativo -configurado como vía extrajudicial de resolución de controversias o conflictos de Derecho administrativo, entre una Administración Pública y un particular, mediante un laudo con fuerza de cosa juzgada emitido por un órgano arbitral y por consiguiente, como un mecanismo alternativo a los recursos administrativos y/o contencioso-administrativoscon los artículos 24.1 y 117.3 CE y se apunta un posible camino para superar los supuestos y pretendidos escollos de inconstitucionalidad que se han planteado al amparo del artículo 106.1 CE, que impone el enjuiciamiento exclusivo de la actividad de la Administración por los Tribunales de Justicia como exigencia derivada del principio de legalidad. La propuesta de arbitraje administrativo que se defiende ni supone una exclusión del control judicial de determinados actos administrativos -sino, antes al contrario, el ejercicio de otro medio de control de la legalidad, sometido en todo caso a un posterior control judicial limitado-, ni tampoco conlleva una renuncia por parte de la Administración al ejercicio de sus potestades, pues consiste en el cumplimiento de un deber u obligación que le es impuesta legalmente.

Esta toma de postura ha llevado a la autora a abogar por la posibilidad de implantar un arbitraje voluntario y libre para el ciudadano, pero obligatorio para la Administración Pública, por la inviabilidad práctica que supondría la exigencia del requisito del convenio arbitral en el ámbito del Derecho administrativo.

The article “Administrative Arbitration in a constitutional Framework” analyses constitutional problems arising from the possible introduction of arbitration into the sphere of Administrative law.

The article leaves no doubt as to the compatibility of administrative arbitration – defined as an extra-judicial method of resolving Administrative law conflicts or disputes, between a Public Administration and a private citizen, by way of an award with the force of res judicata issued by an arbitration body, and thus as an alternative mechanism to administrative litigation appeals – with Articles 24.1 and 117.3 of the Spanish constitution. It points out a possible way of overcoming the obstacles supposedly posed under the heading of Article 106.1, which confers exclusive jurisdiction to decide Administration actions on the courts of Justice, based on the principle of legality. The administrative arbitration proposal put forward does not involve exclusion from judicial control of certain administrative measures – in fact, it involves quite the opposite, viz. another means of legal control, which would in any case be subject to subsequent limited judicial approval. Neither does it require the Administration to waive any powers, as it would comprise compliance with a duty or obligation imposed by law.

Holding this view, the author argues for the introduction of a form of arbitration that would be available on a free and voluntary basis to citizens, but would be obligatory for the Public Administration. This would avoid the practical problem of requiring both parties to agree to arbitration within the sphere of Administrative law.

Citations:

Extract:

El encaje constitucional del arbitraje administrativo

I. Introducción

El arbitraje administrativo1 como institución propicia para la resolución definitiva de litigios en el ámbito de las relaciones de Derecho Administrativo es una materia que ha despertado un progresivo interés doctrinal2 en los últimos años. sin embargo más allá de las causas y la posible justificación en torno a la necesidad3 o no de la implantación real de esta técnica alternativa en el ámbito de las relaciones jurídico-administrativas, se nos plantea una problemática de dimensión superior, de mayor calado: la reticencia estricta, rígida y demasiado generalizada a admitir su viabilidad constitucional. Si no conseguimos, o al menos no intentamos, demostrar el pacífico encuadre de esta vía en nuestro marco constitucional, quedará carente de sentido, cualquier esfuerzo futuro encaminado a realizar propuestas concretas de arbitraje administrativo. Sabedores y conscientes de esta trascendental y arriesgada tarea, intentaremos en las líneas que continúan no rehuir dicho compromiso, apuntando un posible camino para superar los escollos de inconstitucionalidad que se plantean al amparo del artículo 106.1 CE. Esta toma de postura nos llevará a defender también la necesidad de implantar un arbitraje voluntario y libre para el ciudadano, pero obligatorio para la Administración Pública, por la inviabilidad práctica que tendría el requisito del convenio arbitral en el ámbito del Derecho Administrativo.

En efecto, si pretendemos que el arbitraje administrativo se configure como aquella vía extrajudicial de resolución de controversias o conflictos de Derecho Administrativo, entre una Administración Pública y un particular, mediante un laudo con fuerza de cosa juzgada emitido por un órgano arbitral y por consiguiente, como un mecanismo alternativo a los recursos administrativos y contencioso-administrativos4, el camino no va a ser nada fácil, dado que esta rama del derecho ha estado anclada tradicionalmente en una concepción dogmática inamovible en relación a la fiscalización de la actuación de las Administraciones Públicas.

Durante muchísimos años -al menos desde el año 1956, con la anterior Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso-Administrativa, y desde el año 1958, con la anterior Ley de Procedimiento Administrativoel Derecho administrativo ha pivotado sobre los dogmas del carácter revisor de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y del enjuiciamiento exclusivo de la actividad de la Administración por los Tribunales de Justicia, por cuanto, se sostenía que ello era una exigencia o una derivación insoslayable del principio de legalidad, que impera en la actuación de las Administraciones Públicas. Ha tenido que transcurrir más de medio siglo para que, actualmente, podamos atrevernos a sostener su práctica superación. Superación que quedará plenamente consagrada si se llega a promulgar, algún día, la tan deseada Ley de Arbitraje Administrativo5. la creencia de que los conflictos entre Administraciones y particulares no se podían resolver mediante arbitraje, se sustentaba además en el dato de que las únicas Leyes que lo preveían –y que continúan contemplándolo en sus actuales redacciones-, principalmente, la Ley General Presupuestaria, la Ley de Patrimonio del Estado6, así como la Ley de Contratos7, establecían unos requisitos que hacían totalmente inoperantes dichas previsiones.

Ese primer dogma instalado en el mundo del Derecho administrativo que implica que el único control sobre la actuación de la Administración Pública corresponda a los Tribunales de Justicia -nadie más puede controlar la legalidad de la actuación administrativa que un Tribunal de Justicia es una consecuencia que se hace derivar del ya citado artículo 106.1 de la Constitución al proclamar que “los Tribunales de Justicia controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican”.

Según algunos autores –como veremos más adelantedel mismo se desprende un apoderamiento exclusivo al Poder Judicial para controlar la legalidad de las Administraciones Públicas, y de ahí que, una fórmula de resolución alternativa del conflicto regulado por el Derecho administrativo sea t...



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