Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2007, January 2009
Lamana Palacios, Javier
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Consulta referente a si la participación de empresas privadas en el Patronato de la Fundación del sector público estatal CENATIC impide que dicha Fundación pueda ser destinataria de encomiendas de gestión sujetas al régimen establecido en el artículo 3.1.1) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dicha participación no impide que siga rigiendo respecto de la Fundación CENATIC la exclusión de la aplicación del mencionado texto legal a las encomiendas de gestión que realicen a su favor Red.es y la Junta de Extremadura, que continuarán ejerciendo sobre la entidad un control análogo al que ejercen sobre sus propios servicios, siempre y cuando concurra además la circunstancia de que la mencionada Fundación realice la parte esencial de su actividad respecto de esas Administraciones públicas fundadoras
Encomienda de gestión
Dictamen de la Abogacía General del Estado de 26 de noviembre de 2007 (ref.: A. G. Entes Públicos 61/07). Ponente: Javier Lamana Palacios
Antecedentes Con fecha 16 de octubre de 2007 se ha recibido en este Centro directivo la solicitud de informe remitida por el Secretario General de la Entidad pública empresarial Red.es (en adelante, Red.es), del siguiente tenor: «Mediante la presente y en virtud del Convenio de Asistencia Jurídica entre la Administración General del Estado (Ministerio de Justicia, Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado) y la Entidad Pública Empresarial Red.es, de 1 de marzo de 2005, se solicita que el Servicio Jurídico del Estado emita informe sobre si la participación de empresas privadas en el Patronato de la Fundación Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación Basadas en Fuentes Abiertas (CENATIC), fundación del sector público estatal, impide, en todo caso y por dicha circunstancia, que dicha Fundación pueda ser destinataria de encomiendas de gestión sujetas al régimen establecido en el artículo 3.1.1) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Admi-nistraciones Públicas. Se adjuntan al presente oficio los Estatutos de CENATIC y las condiciones de incorporación de nuevos patronos aprobadas por el Patronato. Si bien a la vista de la sentencia Stadt Halle la participación, aunque sea minoritaria, de una empresa privada en el capital de una sociedad en la que participa asimismo la entidad adjudicadora excluye en cualquier caso que dicha entidad adjudicadora pueda ejercer sobre esta sociedad un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios –no siendo por tanto de aplicación la doctrina del “in house providing”– nos encontramos en este caso con una fundación, que, por su propia naturaleza, no tiene un capital social en el que pueda existir participación alguna, ni pública ni privada. En este sentido, debe señalarse asimismo que el artículo 24.6 in fine del Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, según el texto remitido por el Congreso de Diputados al Senado, dispone que: “Si se trata de sociedades, además la totalidad de su capital tendrá que ser de titularidad pública”. Esta entidad se plantea la duda en el régimen jurídico aplicable en este caso a l...Try vLex for FREE for 3 days
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