BOE. Boletín Oficial del Estado, June 29, 2009 (Nbr. 156)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
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Id. vLex: VLEX-59374120
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REAL DECRETO 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. - Artículo 83
REAL DECRETO 2017/1997, de 26 de Diciembre, por el que se organiza y Regula el Procedimiento de Liquidacion de los Costes de Transporte, distribucion y Comercializacion a tarifa, de los Costes permanentes del Sistema y de los Costes de Diversificacion y Seguridad de Abastecimiento. de 26 de Diciembre, por el que se organiza y Regula el Procedimiento de Liquidacion de los Costes de Transporte, distribucion y Comercializacion a tarifa, de los Costes permanentes del Sistema y de los Costes de Diversificacion y Seguridad de Abastecimiento.
LEY 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Resolución de 26 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se determina el procedimiento de puesta en marcha del bono social.
El Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, en su artículo 2 crea dicho bono social para determinados consumidores de electricidad acogidos a la tarifa de último recurso. Dichos consumidores deberán ser personas físicas en su vivienda habitual. Dicho bono social se establece como un mecanismo adicional de protección para colectivos vulnerables, imponiendo una obligación de servicio público, en el sentido del artículo 3.º de la Directiva 2003/54/CE, a las comercializadoras de último recurso para que el tránsito a la tarifa de último recurso pueda ser realizado de una forma razonable para todos.
Hasta que se desarrolle lo dispuesto en el artículo 2 del citado Real Decreto-ley, la disposición transitoria segunda establece que a partir del 1 de julio de 2009 tendrán derecho al bono social los suministros de los consumidores, que siendo personas físicas, tengan una potencia contratada inferior a 3 kW en su vivienda habitual.También, tendrán derecho los consumidores con 60 o más años de edad que acrediten ser pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente o viudedad, y que perciban las cuantías mínimas vigentes en cada momento para dichas clases de pensión con respecto a los titulares con cónyuge a cargo o a los titulares sin cónyuge que viven en una unidad económica unipersonal, así como los beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez mayores de 60 años.Asimismo, tendrán derecho los consumidores que acrediten ser familias numerosas y los consumidores que acrediten formar parte de una unida...Try vLex for FREE for 3 days
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