Los nuevos juicios rápidos y de faltas (2003)
Vicente Gimeno Sendra [et. al.]
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-188834
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Constitución Española de 1978. - Artículo 24
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado. de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado. - Artículo 24
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículo 80
Procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos
I. COMENTARIOS 1. Antecedentes La Leyes Orgánica 8/2002 y 38/2002, de 24 de Octubre, que ocasionarán el día 28 de Abril de 2.003 la entrada en vigor de los juicios rápidos, constituyen el primer fruto del ¿Pacto de la Justicia¿, suscrito por la práctica totalidad de los partidos políticos con representación parlamentaria. Como consecuencia de dicho Pacto, el entonces Ministro de Justicia, el Excmo. Sr. D. Ángel Acebes procedió a crear la Comisión Especial de Derecho Procesal1, a la que, integrada en la Comisión General de Codificación, aparte de otros encargos, encargó la elaboración de un Anteproyecto (que, tras su paso por el Congreso y Senado, ha sido sustancialmente mejorado) con dos concretos cometidos: de un lado, la actualización de las normas del proceso penal abreviado y, de otro, la elaboración de un minucioso texto articulado que permita extender los juicios rápidos a la totalidad de las demarcaciones judiciales. Como es sabido, la Ley de medidas urgentes de reforma procesal de 1.992, ante la inminencia de ¿los fastos¿ de Barcelona y Sevilla, introdujo dos nuevos párrafos al art. 790.1 LECRIM, que posibilitaron la realización de instrucciones concentradas en las guardias y la práctica de juicios orales en breves periodos de tiempo. Pero esta experiencia, a la que se unieron también la de los Juzgados de Guardia de Madrid y, más recientemente, los de Alicante, ha ido languideciendo tras el transcurso del tiempo hasta el punto de que, en la actualidad, al parecer, tan sólo en Barcelona2 se siguen celebrando juicios rápidos. Pero el incremento de la delincuencia menor, ligado (digámoslo sin ninguna pretensión de xenofobia) a las fuertes corrientes migratorias de ciudadanos de países latinoamericanos, de la antigua Europa del Este, del Magreb y del África Subecuatoriana a España, llevaron al Ministerio de Justicia y a nuestras principales formaciones políticas a requerir de aquella Comisión de Codificación la creación de un procedimiento especial, que transformara en obligación de incoación de juicios rápidos, lo que anteriormente era una mera facultad del Juez de guardia. 2. Precedentes legislativos: el proceso ¿abreviadísimo¿ El Tribunal Constitucional,...
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