DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, May 30, 1998 (Nbr. 16)
Reglamento - Comisión de las Comunidades Europeas
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ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 30. 5. 98 L 157/37 REGLAMENTO (CE) No 1112/98 DE LA COMISIÓN de 29 de mayo de 1998 por el que se fijan las restituciones aplicables a los productos de los sectores de los cereales y del arroz entregados en el marco de acciones comunitarias y nacionales de ayuda alimentaria LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 923/96 de la Comisión (2), y, en particular, el párrafo tercero del apartado 2 de su artículo 13, Visto el Reglamento (CE) no 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece una organización común del mercado del arroz (3), modificado por el Reglamento (CE) no 192/98 (4), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13, Considerando que el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2681/74 del Consejo, de 21 de octubre de 1974, relativo a la financiación comunitaria de los gastos resultantes del suministro de productos agrícolas en virtud de la ayuda alimentaria (5), establece que corresponde al Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria, sección «Garantía», la parte de los gastos correspondiente a las restituciones a la exportación fijadas en la materia con arreglo a las normas comunitarias; Considerando que, con objeto de facilitar la elaboración y la gestión del presupuesto para las acciones comunitarias de ayuda alimentaria y con el fin de permitir a los Estados miembros conocer el nivel de participación comunitaria en la financiación de las acciones nacionales de ayuda alimentaria, es necesario determinar el nivel de las restituciones concedidas para dichas acciones;Considerando que las normas generales y las modalidades de aplicación establecidas por el artículo 13 del Reglamento (CEE) no 1766/92 y por el artículo 13 del Reglamento (CE) no 3072/95 para las restituciones a la exportación son aplicables mutatis mutandis a las mencionadas operaciones; Considerando que los criterios específicos que deben tenerse en cuenta para el cálculo de la restitución a la exportación en el caso del arroz se definen en el artículo 13 del Reglamento (CE) no 3072/95; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Para las acciones comunitarias y nacionales de ayuda alimentaria realizadas en el marco de convenios internacionales o de otros programas complementarios, así como para la ejecución de otras medidas comunitarias de suministro gratuito, las restituciones aplicables a los productos de los sectores de los cereales y del arroz se fijarán con arreglo al anexo. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de junio de 1998. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1998. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.(2) DO L 126 de 24. 5. 1996, p. 37.(3) DO L 329 de 30. 12. 1995, p. 18.(4) DO L 20 de 27. 1. 1998, p. 16.(5) DO L 288 de 25. 10. 1974, p. 1. ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 30. 5. 98 L 157/38 ANEXO del Reglamento de la Comisión, de 29 de mayo de 1998, por el que se fijan las restituciones aplicables a los productos de los sectores de los cereales y del arroz entregados en el marco de acciones comunitarias y nacionales de ayuda alimentaria (en ecus/t) Código del producto Importe de las restituciones 1001 10 00 9400 0 1001 90 99 9000 26,00 1002 00 00 9000 35,00 1003 00 90 9000 53,00 1004 00 00 9400 45,00 1005 90 00 9000 38,00 1006 30 92 9100 137,00 1006 30 92 9900 137,00 1006 30 94 9100 137,00 1006 30 94 9900 137,00 1006 30 96 9100 137,00 1006 30 96 9900 137,00 1006 30 98 9100 137,00 1006 30 98 9900 137,00 1006 40 00 9000 1007 00 90 9000 38,00 1101 00 15 9100 23,00 1101 00 15 9130 23,00 1102 20 10 9200 50,29 1102 20 10 9400 43,10 1102 30 00 9000 1102 90 10 9100 71,75 1103 11 10 9200 0 1103 11 90 9200 0 1103 13 10 9100 64,66 1103 14 00 9000 1104 12 90 9100 35,80 1104 21 50 9100 95,66 Nota: Los códigos de productos, incluidas las notas a pie de página, se definen en el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24. 12. 1987, p. 1) modificado.Reglamento (CE) nº 1112/98 de la Comisión, de 29 de mayo de 1998, por el que se fijan las restituciones aplicables a los productos de los sectores de los cereales y del arroz entregados en el marco de acciones comunitarias y nacionales de ayuda alimentaria
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