Decreto 268/2008, de 13 de noviembre, por el que se establecen las normas que regulan el registro e identificación de los animales equinos, las medidas básicas para la ordenación zootécnica y sanitaria de las explotaciones equinas, las paradas de sementales equinos con el servicio a terceras personas y se crea el Registro Gallego de Explotaciones Equinas.

DOGA. Diario Oficial de Galicia, December 12, 2008 (Nbr. 241)

1 - Disposiciones Generales - CONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
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Decreto 85/1998, de 26 de febrero, por el que se establece el sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.

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Decreto 268/2008, de 13 de noviembre, por el que se establecen las normas que regulan el registro e identificación de los animales equinos, las medidas básicas para la ordenación zootécnica y sanitaria de las explotaciones equinas, las paradas de sementales equinos con el servicio a terceras personas y se crea el Registro Gallego de Explotaciones Equinas.

La explotación de équidos con diferentes finalidades representa una clara opción en la diversificación de la actividad ganadera con un potencial económico de indudable valor para el desarrollo del medio rural gallego.

Para el armónico desarrollo de las potencialidades del sector equino se hace necesario sentar las bases de su ordenación mediante la elaboración de normativa que permita una adecuada gestión productiva y el eficaz control sanitario de la cabaña ganadera.

La obligación de registro de todas las explotaciones ganaderas recogida en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal fue desarrollada por el Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de las Explotaciones Ganaderas, que incluye expresamente las explotaciones equinas.

La identificación individual de los équidos de crianza y renta mediante la dotación de un documento de identificación fue establecida por la Decisión 2000/68 CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999 que modificó la Decisión 93/623 CEE, de 20 de octubre de 1993 por la que se estableció la identificación de los équidos registrados por medio de un documento de identificación denominado «Pasaporte». Este sistema de identificación que era de aplicación sólo para el caso de movimiento de los animales fue profundamente modificado por el Reglamento CE 504/2008, de la Comisión, de 6 de junio, por el que se aplican las directivas 90/426/CEE y 90/427/CEE en lo que se refiere a los métodos de identificación de los équidos.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega el Decreto 34/2004, de 29 de enero, que modificó el Decreto 355/1994, de 2 de diciembre, por el que se regula el traslado de los animales y se aprueban los modelos oficiales de autorización oficial de traslado, estableció que el ganado equino podría circular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia únicamente con el documento denominado «Pasaporte», o documento que cumpliera las exigencias de la Decisión 2000/68 CE.

No obstante, el vigente sistema de identificación y registro de los équidos, no resulta suficientemente satisfactorio para dar respuesta tanto a la necesidad de realizar un efectivo control sanitario de los animales como a la de acometer la ordenación de los sistemas de producción, tampoco a la demanda de las personas consumidoras de asegurar la trazabilidad y seguridad de los productos destinados a la alimentación humana, ni la demanda social de respeto a las condiciones de bienestar de los animales o de la responsabilidad de las personas propietarias de caballos cuando estos causan daños a terceros, por lo que es necesario, además, adaptar la regulación autonómica a las prescripciones establecidas por el Reglamento (CE) 504/2008 en lo que respecta a los métodos de identificación de los équidos, al mismo tiempo que se modifica el sistema de registro.

Una parte muy importante del censo equino gallego está representado por animales manejados en régimen de libertad, en un peculiar sistema de explotación extensivo de silvopastoreo que se asienta sobre pastos de uso común. Este tipo de explotación, basada en el aprovechamiento de las producciones forrajeras espontáneas de los montes, contribuye al control del crecimiento de materiales combustibles y, por ello, a la prevención de incendios forestales, con un evidente beneficio medioambiental que interesa potenciar. No obstante, la falta de ordenación actual hace que este sistema de explotación represente en la práctica una dificultad añadida para la racionalización de los aprovechamientos forestales.

Es necesario pues regular, por lo que respecta al sector equino, los aprovechamientos de pastos, en uso de la competencia que el artículo 36 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, atribuye al órgano forestal de la comunidad autónoma.

Las paradas de sementales equinos, la diferencia de otras especies, siguen teniendo gran importancia en el sector ya que la inseminación artificial en équidos, aunque es una práctica utilizada, no está tan generalizada como en otras especies ganaderas debido, por una parte, a la menor fertilidad del semen congelado y, por otra, a la necesidad de mayores medios tanto materiales como humanos.

La Orden de 21 de agosto de 1942, por la que se dicta el Reglamento Provisional para el Funcionamiento e Inspección de Paradas Particulares de Sementales Equinos y el Decreto 2499/1971, de 13 de agosto, por el que se aprueba...



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