Escuelas dogmáticas

Tratado de Política Criminal (2007)

Carlos Blanco Lozano - Profesor Contratado Doctor de Derecho Penal en la Universidad de Sevilla
Section: Tomo I: Fundamentos científicos y metodológicos de la lucha contra el delito
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I. Comienzos de la etapa dogmática: la escuela clásica. 1. Representantes. 2. Postulados. 3. Iusnaturalismo. 4. Valoración. II. La tercera escuela italiana. 1. Planteamiento. 2. Representantes. 3. Postulados. 4. Valoración. III. La tercera escuela alemana. IV. Neoclasicismo: la dirección neokantiana. V. Tecnicismo y positivismo jurídico. 1. Planteamiento. 2. Postulados. 3. Representantes. 4. Valoración. VI. Realismo. 1. Planteamiento. 2. Postulados. 3. Valoración. VII. Criticismo. Viii. Idealismo. 1. Planteamiento. 2. Idealismo inmanentista o activista. IX. Pragmatismo. 1. Representantes. 2. Postulados. 3. Valoración. X. Teleologismo. 1. Postulados. 2. Valoración. XI. Subjetivismo. 1. Postulados. 2. Valoración. XII. Dirección práctica. 1. Postulados. 2. Valoración. XIII. Tendencia unitaria o moderna dirección: la unicidad. XIV. Funcionalismo. 1. Representantes. 2. Postulados. 3. Valoración. XV. La dogmática española en la actualidad. 1. El presente. 2. El futuro. XVI. Escuelas surgidas en torno a la construcción del concepto penal de acción. 1. El causalismo. 2. El finalismo. 3. La polémica causalismo-finalismo. A) Planteamiento. B) Estado actual. C) Posicionamiento. 4. La dirección social. A) Primeras formulaciones. B) Reelaboraciones. C) Valoración. 5. La imputación objetiva. A) Planteamiento. B) Enunciado. C) Aplicación casuística. D) Reelaboración. XVII. Escuelas surgidas en torno a la antijuricidad. 1. Planteamiento. 2. Posicionamientos objetivos. 3. Posicionamientos subjetivos. A) Presupuestos. B) Los elementos subjetivos del injusto. C) Formulación subjetiva. a) Consideraciones generales. b) La imputabilidad como presupuesto de la antijuricidad. c) Inseparabilidad entre antijuricidad y culpabilidad. d) La escisión finalista. D) Valoración. XVIII. Escuelas surgidas en torno a la imputabilidad. 1. Consideraciones preliminares. 2. Planteamiento del concepto. 3. Corriente elemental. 4. Corriente equiparativa. 5. Corriente psicomental. 6. Corriente biológica, psicológica y normativa. Perspectiva social. 7. Valoración. XIX. Escuelas surgidas en torno a la culpabilidad. 1. Planteamiento. 2. Corriente de la libertad de voluntad. 3. Corriente psicológica. 4. Corriente normativa. 5. Corrientes funcionales. 6. Posicionamiento. XX. Escuelas penodogmáticas. 1. Planteamiento. 2. Tesis absolutas. A) El retribucionismo. B) El expiacionismo. 3. Tesis relativas. A) La prevención general. B) La prevención especial. 4. Unicidad. 5. Posicionamiento. 6. Caracterización.

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Escuelas dogmáticas

I. Comienzos de la etapa dogmática: la escuela clásica.

1. Representantes.

La Escuela clásica, con la que adquiere definitiva autonomía la Dogmática jurídico-penal, alcanza su más altos representantes, además de en el ecléctico PELLEGRINO ROSSI1, en GIOVANNI2 CARMIGNANI3 y en su discípulo FRANCESCO4 CARRARA5.

A esta orientación clásica respondieron asimismo, en Italia, PESSINA, TOLOMEI, BUCCELLATI, PAOLI y BRUSA; en Alemania, MITTERMAIER, BERNER, HÄLSCHNER y BIRKMEYER; en Francia, ORTOLAN y TISSOT6.

2. Postulados.

Sintéticamente, los postulados fundamentales defendidos por esta corriente doctrinal -que partía de una concepción trascendental del Ordena- miento jurídico, anclada en el Derecho natural7-, fueron los siguientes8:

a) La atribución al Derecho penal de un carácter eminentemente normativo.

b) La consideración del delito en cuanto ente jurídico abstracto, hecho este que contribuyó en gran medida a la progresiva formación y elaboración de la teoría jurídica del mismo.

c) La afirmación del libre albedrío de toda persona como base de la responsabilidad penal de la misma.

d) Consecuentemente a la anterior proposición, la contemplación de la pena en cuanto mal jurídicamente impuesto al delincuente por su nocivo comportamiento antisocial.

Como gráficamente describe MORILLAS CUEVA, el clásico aislado en su gabinete de trabajo llega por medio de la lógica y la abstracción a la construcción del sistema que confronta, una vez finalizado, con el Derecho vigente reclamando que este se adapte a aquel, sin atender a la realidad jurídica ni a la social, con la finalidad de acomodar después todo en una síntesis que obedezca a principios generales, a verdaderas categorías geométricas, las cuales deben ajustarse a la ley eterna9.

ROSSI, en esta línea de trabajo, da un concepto de delito verdadero en todos los tiempos y lugares: infracción de la ley penal10.

CARRARA, por su lado, define la pena en cuanto el mal que, de conformidad con la ley del Estado infligen los Jueces a los que han sido hallados culpables de un delito, habiéndose observado las debidas formalidades11.

Por lo que al delito respecta, señala, a mayor abundamiento, este último: "yo he creído haber encontrado esa fórmula sacramental y me pareció que de ella emanarían, una a una, todas las grandes verdades que el Derecho penal de los pueblos cultos ha reconocido y proclamado actualmente en las cátedras, academias y foros. Semejante fórmula me pareció que debía esta en la exacta noción constituyente de delito. Esta se expresa diciendo: el delito no es un ente de hecho, sino un ente jurídico. Con tal proposición me parecía que se abría el camino a la evolución espontánea de todo el Derecho criminal, en virtud de un orden lógico e imprescindible. Y esto fue mi Programa"12.

CARMIGNANI, finalmente, señala que el derecho de castigar es un derecho de necesidad política13.

3. Iusnaturalismo.

En Alemania se va a considerar padre de la ciencia del Derecho penal a PABLO ANSELMO VON FEUERBACH, el cual ejerció de magistrado, docente y redactor del Código penal bávaro de 181314.

Esta amplia visión y experiencia jurídica se deja notar en su Tratado15, articulado en tres partes pioneramente sistemáticas: una general o filosófica, otra especial y otra dedicada al procedimiento.

RADBRUCH, califica a FEUERBACH como padre del Derecho natural, ya que lo introdujo en el campo del Derecho penal con su concepto de la pena y todas las consecuencias que de él se derivan, puesto que en ese concepto originario de la pena puede verse el resultado último y plenamente desarrollado de la razón humana jurídica. Por eso puede calificarse, con plena convicción científica, su Código de Derecho penal como Derecho natural en fórmulas legales16.

El propio CARRARA nos acerca a los fundamentos del Ius puniendi conforme a esta concepción, para la cual el Derecho es congénito al hombre, porque fue dado por Dios a la humanidad desde el primer momento de su creación, para que aquella pudiera cumplir sus deberes en la vida terrena. En consecuencia, el Derecho debe tener una vida y criterios preexistentes a los pareceres de los legisladores humanos, criterios infalibles, constantes e independientes de los caprichos de aquellos y de las utilidades ávidamente codiciadas por ellos17.

Así, observa CARRARA que para completar la actuación de la ley del orden en la vida terrena, hacía falta, pues, un hecho ulterior por el cual la ley moral encontrase, en este mundo, el refuerzo de una coacción y de una sanción sensibles; de modo que el precepto moral, que obligaba al hombre a respetar los derechos de sus semejantes, no fuese una palabra vana,...



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