Especialidades y cuestiones hospitalarias

Responsabilidad civil de los médicos (2009)

Sergio Vázquez Barros - Abogado
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-58548581

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Summary:

1.- Anestesista. 2.- Ginecólogos. 3.- Odontólogos. 4.- Psiquiatras. 5.- Oftalmólogos. 6.- Radiólogos. 7.- Cirugía general. 8.- Análisis clínicos. 9.- Protésicos dentales. 10.- Cirugía estética. 11.- Hospitales-centros sanitarios. 12.- Urgencias.

Citations:

Extract:

Especialidades y cuestiones hospitalarias

Dentro de este apartado conviene tratar algunas especialidades de modo somero, como así también algunas cuestiones sanitarias y hospitalarias, tales como:

1.- Anestesista.

Debemos de partir de la siguiente consideración: la responsabilidad civil de los anestesistas se exige cuando éstos no son rigurosos en la observancia y aplicación de las reglas y técnicas de esta especialidad médica, cuya funcionalidad no es la directa curación del enfermo, sino la de facilitar medios y propiciar estados insensibles al dolor para la realización de actividades de diagnóstico, quirúrgicas y terapéuticas, lo que necesariamente impone la máxima atención y concentración en la aplicación del acto anestésico de los estándares que tienen como objetivo su seguridad y éxito, y entre éstos resulta imprescindible en todo momento la oxigenación, ventilación y circulación del paciente.

El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia respecto de la responsabilidad civil y culpabilidad del anestesista en el ejercicio de su actividad profesional; así conviene señalar aquellos supuestos significativos y por ende, frecuentes, como lo son:

1) Se entiende que existe una responsabilidad del anestesista, por ejemplo, cuando éste actúa tarde en un parto programado y cuando estaba prevista la administración de anestesia epidural a la paciente. Téngase en cuenta que no nos encontramos ante una situación de urgencia médica; sino que por el contrario se trata de un parto no inesperado, sino perfectamente programado, con señalamiento de fecha y hora para la práctica del mismo, y en el que el anestesista se presenta tarde para intervenir en el mismo.

2) También la doctrina jurisprudencial ha considerado que la falta de un instrumental determinado como pudiera ser un pulsiómetro, no puede dar lugar a la imputación de falta de cuidado o diligencia del anestesista respecto del paciente, habida cuenta que, no puede decirse que con ello incumpliera las normas de la lex artis.

3) Las ausencias al quirófano son calificadas de imprudencia temeraria imputable al facultativo en cuestión. Así las cosas, resultará un hecho indubitado cuando quede perfectamente probado la ausencia del médico al quirófano y por lo tanto será calificada la misma, como imprudencia de este facultativo; más teniendo lugar cuando se produce una falta de control de la anestesia suministrada y la ausencia de los registros preceptivos; como así también, cuando estas ausencias del quirófano provocan un descontrol sobre el enfermo produciéndose una falta de atención de los síntomas revelados por los estados que el paciente pudiera sufrir; dentro de todo ello también cabe incluir aquel comportamiento en que el anestesista se ausenta del quirófano una vez concluida la intervención cuando en realidad después procede la reanimación del paciente.

4) Igualmente se considera responsable de los hechos que pudieran producirse, cuando el anestesista se ausenta una vez iniciada la intervención, con el conocimiento y consentimiento tácito del cirujano interviniente, aún en el caso de que esta ausencia del anestesista tuviese lugar para acudir a otra intervención dentro del mismo centro sanitario.

5) También se califica de imprudencia simple cuando tras una intervención y en la sala de reanimación enfermero y anestesista se ausentan, produciendo graves daños al paciente e incluso su fallecimiento. Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que, en primer lugar, la culpa del médico y la relación causal entre la culpa y el daño sobrevenido incumbe probarla a quien la alega (paciente o a sus herederos o representante legal) y la prueba prima facie será contraria al médico únicamente cuando la causalidad de su culpa ofrezca concretos fundamentos fácticos de forma tal que, de ella se pretende deducir consecuencias perjudiciales para el enfermo de un tratamiento facultativo, para que dichas consecuencias puedan estimarse derivadas del tratamiento, a falta de prueba directa, la utilización de las presunciones exigirá una relación acorde entre el efecto dañoso y el tratamiento anterior; de forma que, dicho efecto no pueda aplicarse a varias circunstancias.

6) Pero el Tribunal Supremo también entiende de que la culpa del anestesista no sólo dimana del tratamiento al que es sometido el paciente, sino en aquel período de reanimación al que después de una interve...



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