Especialidades procesales introducidas por la Ley Cambiaría y del Cheque

El juicio ejecutivo cambiario (1997)

Mercedes Serrano Masip
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-56169020

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Summary:

I. Notas previas. II. La responsabilidad solidaria de los obligados cambiarios establecida en el artículo 57 de la Ley Cambiaría y del Cheque. 1. Consideraciones generales. 2. Estudio del artículo 57 de la Ley Cambiaría y del Cheque desde la óptica del juicio ejecutivo cambiario. A) Ius electionis. Acumulación subjetiva de acciones. Litisconsorcio pasivo voluntario. a) Competencia territorial. b) Defensa de los litisconsortes pasivos. c) Requerimiento de pago. d) Pago. e) Consignación. f) Embargo. g) Plazo para formalizar la oposición. h) Oposición a la ejecución. i) Procedimiento de apremio. B) Ius variandi. a) Planteamiento de la cuestión. b) Imposibilidad de ejercitar el ius variandi, ex artículo 57.4 de la Ley Cambiarla y del Cheque, en el juicio ejecutivo cambiario. III. El alzamiento del embargo a tenor del artículo 68 de la Ley Cambiarla y del Cheque. 1. Consideraciones generales. 2. Apertura del incidente de alzamiento del embargo. 3. Momentos en que puede solicitarse el alzamiento del embargo. 4. Causas que pueden provocar el alzamiento del embargo. A) Falta de autenticidad de la firma. B) Falta absoluta de representación. C) Fundamentos de la admisión de las causas de alzamiento del embargo. 5. Caución o garantía adecuada. A) Exigibilidad y función de la caución. B) Cuantía de la caución. C) Calidad de la caución. D) Momento en que debe prestarse la caución. 6. Supuestos en los que no procede el alzamiento del embargo. 7. Sustanciación del incidente de alzamiento del embargo. A) Competencia. B) Iniciación. C) Tramitación. D) Resolución. E) Impugnación del auto que pone fin al incidente. 8. Efectos del alzamiento del embargo. 9. Valoración del incidente de alzamiento del embargo ex artículo 68 de la Ley Cambiaría y del Cheque. IV. La oposición al juicio ejecutivo cambiario. 1. Incidente declarativo de oposición a la ejecución cambiaría. 2. Oposición fundada en motivos de Derecho procesal. A) Falta de jurisdicción o competencia. B) Falta de personalidad. a) Falta de personalidad del acreedor ejecutante. b) Falta de personalidad del deudor ejecutado. C) Ausencia de otros presupuestos o requisitos procesales. a) Falta de alguno de los presupuestos del juicio ejecutivo cambiario. b) Defectos en la citación de remate. D) Existencia de óbices procesales. a) Litispendencia. b) Defectos legales en el modo de proponer la demanda ejecutiva. c) Sumisión a arbitraje. 3. Oposición fundada en motivos de Derecho material. A) Excepciones basadas en las relaciones personales del deudor cambiarlo con el tenedor del título o con tenedores anteriores. a) Notas previas. b) Causas de oposición fundadas en las relaciones personales con el ejecutante. a') Incumplimiento del negocio jurídico causal. Falta de provisión de fondos. b') Letra de favor. c') Integración abusiva. d') Quita y espera. e') Prescripción. f') Compensación. c) Causas de oposición basadas en las relaciones personales con tenedores anteriores al ejecutante. d) Pérdida del carácter personal de determinadas excepciones: artículo 12 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo. B) Excepciones que afectan a la existencia o validez de la declaración cambiaría del deudor incluida la falsedad de la firma. a) Falsedad de la firma. b) Falta de poder de representación. c) Violencia, intimidación y error obstativo. d) Defecto de capacidad. e) Falsificación del título cambiario. C) Falta de legitimación. a) Falta de legitimación activa. b) Falta de legitimación pasiva. D) Excepciones fundadas en la falta de las formalidades necesarias del título cambiario. a) La cláusula cambiaria. b) La orden o promesa de pago de una suma determinada en pesetas o en moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial. c) El nombre del librado. d) El lugar de pago. e) El nombre del tomador. f) La fecha y el lugar de emisión. g) La firma del que emite el título cambiario. h) El timbre del título cambiario. E) Extinción del crédito cambiario. a) Pago. b) Consignación. c) Plus petición. d) Novación. e) Caducidad.

Citations:

Headnotes:

Proceso civil
      Jurisdicción contenciosa civil
           Juicio ejecutivo
                Juicio ejecutivo cambiario

Extract:

Especialidades procesales introducidas por la Ley Cambiaría y del Cheque

I. Notas previas

El examen de las novedades que la LCCH ha introducido en el juicio ejecutivo cambiario no se desarrollará conforme al orden numérico de los preceptos que las regulan, sino atendiendo a un orden procesal; esto es, teniendo en cuenta su articulación en la serie o sucesión jurídicamente regulada de actos que configuran el citado juicio.

La protección del acreedor cambiario ha sido la base sobre la que se asienta la LCCH en un intento de recobrar la credibilidad de los títulos cambiados. Tal finalidad se manifiesta en un gran número de medidas adoptadas por la LCCH y, en particular, en el régimen de responsabilidad cambiaria.

Siguiendo las orientaciones de la LUG, en concreto de su art. 47697, y como se declara en la Exposición de Motivos de la LCCH698, el art. 57 LCCH subraya el carácter solidario de las obligaciones cambiarías aproximándose al régimen general de la solidaridad establecido en el CC699. Se ha atribuido al acreedor cambiario un ius electionis y un ius variandi sin ningún tipo de límite. Otra cosa es, como veremos, que ambos derechos puedan ejercitarse, en toda su amplitud, en el juicio ejecutivo cambiario.

La doctrina mercantil ha resaltado la mayor protección que la LCCH otorga al tenedor de un título cambiarlo al permitirle interponer, conjuntamente, la acción directa y la de regreso700. Como es sabido, el art. 516 CCom no sólo no permitía el ejercicio conjunto de ambas acciones, sino que ni tan siquiera contemplaba la posibilidad de demandar a más de un obligado en vía de regreso. A su vez, condicionaba y limitaba el ejercicio del ius vañandi del tenedor. En efecto, el art. 516 CCom después de enumerar como legitimados pasivos al aceptante, librador y endosantes añadía que «intentada la acción contra alguno de ellos, no podrá dirigirla contra los demás sino en caso de insolvencia del demandado»701.

Asimismo, el fortalecimiento de la posición jurídica del acreedor cambiario exigía, según el legislador, «un nuevo cauce procedimental para el juicio ejecutivo cambiario»702. El nuevo cauce procedimental para el juicio ejecutivo cambiario viene especialmente determinado por el alzamiento del embargo que puede decretarse al amparo del art. 68 LCCH. Sin embargo, debe señalarse que en este punto se constata la más absoluta contradicción entre el propósito perseguido por la LCCH y el medio establecido para alcanzarlo, ya que la posibilidad de que se alce el embargo origina, de forma clara, una enervación de la eficacia del juicio ejecutivo cambiario.

Por otra parte, como han puesto de relieve reconocidos juristas703, el alzamiento del embargo ha producido la desnaturalización del juicio ejecutivo, de tal manera, que podemos afirmar que nos hallamos ante una especialidad respecto de un proceso especial de ejecución. Seguimos, por tanto, en la misma línea, iniciada hace ya muchos años, consistente en aumentar, innecesariamente, el número de procesos especiales. Esta forma de actuar ya fue, en su tiempo, censurada:

«Examinando con atención el panorama legislativo y doctrinal del derecho procesal civil, hoy, y en cualquier país, se encuentra, como un rasgo común de significación importante, el de la aparición y desarrollo, cada vez en mayor número, de una serie abundante de tipos particulares de procesos al lado de las formas generales y ordinarias que componen el cuadro total de la Administración de Justicia civil. (...); pero lo que no era en el pasado sino concesión limitada a un reducido número de materias, se ha convertido hoy en un supuesto de aplicación corriente y normal, hasta el extremo de que, en su conjunto, los procesos especiales constituyen la forma ordinaria de pedir justicia, y la vía común queda relegada a casos cada vez más raros e infrecuentes de utilización. (...). El exagerado número de los procesos civiles especiales plantea problemas constantes de competencia y de adecuación del procedimiento al caso concreto que se quiere resolver, pues, en presencia de cada hipótesis particular, es preciso pasar una fatigosa revista a la serie de los procesos civiles especiales hasta tener la seguridad de que se ha encontrado aquel que objetivamente corresponde; (...)»704.

Más de cuarenta años después, las palabras del profesor Guasp son plenamente vigentes lo que demuestra la incapacidad o involuntariedad del legislador actual de poner remedio a la situación denunciada, pues, ha contado y cuenta con la colaboración de reconocidos procesalistas que muestran cuál es el camino a seguir.

A partir de la reforma de la LEC en agosto de 1984, el legislador ha hecho caso de las críticas vertidas sobre la multiplicidad innecesaria de procesos especiales y, al regular diversas instituciones jurídicas de Derecho material, dispone que la tutela judicial de las mismas se otorgue a través de un determinado cauce procesal: el juicio ordinario de menor cuantía. A mo...



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