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Summary:

Prohibición de «apalancamiento» del artículo 81 LSA (asistencia financiera prestada por una sociedad para concurrir a su propio aumento de capital). Especialidades procedimentales de la impugnación de acuerdos sociales: posición del socio que acude al pleito apoyando la defensa de la sociedad; posibilidad de subsanación de defectos del acuerdo; hipotético defecto ya subsanado.

Citations:

Headnotes:

Derecho de sociedades
      Sociedades mercantiles
           Sociedades capitalistas
                Sociedades anónimas
Derecho de sociedades
      Sociedades mercantiles
           Sociedades capitalistas
                Sociedades anónimas
                     Órganos de la sociedad
                          Junta general
                               Impugnación de acuerdos
Derecho de sociedades

Extract:

Especialidades procedimentales

Escrito de contestación a la demada, de fecha 26 de mayo de 2004, elaborado por Manuel Ponce Arianes, Abogado del Estado-jefe en Cádiz.

Hechos .

1. Dado que nuestra comparecencia en autos se produce al amparo del artículo 117.4 del TR de la LSA, es decir, como accionista que votó a favor del acuerdo impugnado y «para mantener su validez», dejamos claro ya desde este momento que apoyamos íntegramente la fundada contestación a la demanda formulada por la ...... En esa línea, suscribimos los hechos aceptados o manifestados por su representación procesal; no así los expuestos por la actora y pseudocodemandada (más adelante explicamos esta expresión), que en diversas ocasiones se aparta de la realidad.

En el correlativo no hay discrepancias por lo que se refiere a los primeros párrafos, si bien llamamos la atención del Juzgado sobre el hecho de que el actor aporta certificados registrales sólo de la inscripción de la sociedad, no así de los acuerdos posteriores de ampliación de capital. Ello es así simplemente porque los aumentos de capital no los inscribió el propio actor cuando era administrador único de la ...... (y por tanto responsable de ello). En virtud del principio registral de tracto sucesivo, esta falta de constancia de aumentos de capital anteriores ha impedido el acceso del aumento de capital que ahora se impugna (y no otras circunstancias relacionadas con su validez, como pretende el actor hacer creer al Juzgado al exponer los hechos en que fundamenta la solicitud de medida cautelar).

La ...... ha acreditado las causas de dicho cierre registral el tiempo de la vista sobre medida cautelar, acompañando copia de la escritura donde ya aparece la calificación registral negativa obedeciendo a las causas alegadas por las demandadas y no por la actora.

Cuando nuestra representada (en adelante ......) asumió la posición de socio mayoritario, conocía la existencia de problemas de tesorería en la ...... Pero las investigaciones llevadas a cabo a partir de entonces demuestran que la situación era mucho más grave y que la gestión de la propia ...... no era en realidad exitosa, sino deficitaria, en cuanto generadora de pérdidas que se habían ocultado a nuestra representada mientras era socio minoritario de la entidad. A este respecto, aparte la documentación acompañada por la sociedad al contestar a la demanda, hay que añadir la que también aportó en el acto de la vista previa a la decisión sobre medida cautelar, con lo que el Juzgado dispone tanto de las cuentas de la ......, una vez cerradas, como de cinco demandas dirigidas por la ...... a sus socios (el hoy actor, así como «la Compañía ......, S. A.» (que en principio se debería haber personado en defensa de la validez de los acuerdos; pero, por lo pronto se ha adherido a la petición de medida cautelar cursada por la actora y finalmente se allana a la demanda apoyándola con el dictamen de un prestigioso catedrático). A esta documental se añadieron en la vista de la medida cautelar sendos informes provisionales de auditoría extraordinaria elaborados por ...... sobre las cuentas de las diversas sociedades. Dado que se han concluido los mismos y se han puesto de manifiesto a la ...... y a sus socios, acompañamos ahora los informes definitivos del grupo al 30 de diciembre de 2003 (sin que los datos al 31 de diciembre se consideren relevantes para cambiar las conclusiones, según se especifica en cada uno de los mismos). De dichos informes merece la pena destacar, aparte el gran número de incorrecciones contables detectadas, la existencia de pérdidas acumuladas en casi todas las sociedades, según el siguiente desglose:

- 5.812.475 euros en ......, que exceden del capital social en 4.544.475, con lo que los fondos propios son negativos (doc. 1).

- 5.639.034 euros en ......, que exceden del capital social en 1.616.533, con lo que los fondos propios son también negativ...



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