LEY 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

BOE. Boletín Oficial del Estado, November 20, 2002 (Nbr. 278)

I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma del Principado de Asturias
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 99

Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. - Artículo 31

Constitución Española de 1978. - Artículos 20 , 25


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LEY 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta general del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

PREÁMBULO

I. Los espectáculos públicos y las actividades recreativas, su desarrollo y las normas, especialmente de seguridad, que deben cumplir los establecimientos, locales o instalaciones en las que los mismos tienen lugar han constituido un tradicional sector de interés para los poderes públicos, que han desarrollado diferentes técnicas de intervención sobre el mismo, habitualmente a través de la regulación de la concesión de las correspondientes licencias y autorizaciones administrativas.

Sin embargo, la intervención de los poderes públicos en este sector ha ido cambiando de forma paralela a la transformación de la realidad económica y social, pasando de un mero objetivo de control de los espectáculos, del que es manifestación clara el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas, a tratar de compatibilizar el principio básico de libertad con las imprescindibles condiciones de seguridad que deben observar los locales donde se realizan estas actividades y la salvaguardia de los derechos de los ciudadanos y usuarios, objetivos que persiguen las actuales regulaciones del sector en las comunidades autónomas que han hecho ejercicio de sus competencias estatutarias en la materia.

En el ámbito del Principado de Asturias, que por Real Decreto 845/1995, de 30 de mayo, recibió el traspaso de los servicios y medios que ostentaba la Administración del Estado en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, la actividad en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas ha estado regulada, hasta el momento, por el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas, norma cuya aplicación, sin embargo, ha puesto de manifiesto, según varias sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, ciertos problemas entre los que destaca el insuficiente rango normativo del régimen sancionador en ella previsto, lo que ha obligado a acudir, en este ámbito, a la regulación establecida en la Ley Orgánica 1 /1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Todo lo anterior, unido al hecho de que el Principado de Asturias ostenta competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos, tal como establece el artículo 10.1.28 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias aprobado por la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero, hace conveniente establecer, en una norma de rango legal, una regulación global del sector que dé una respuesta actualizada a la necesaria ordenación del sector en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

II. La presente Ley nace, por tanto, con carácter globalizador, esto es, con los objetivos de establecer una regulación genérica que recoja los aspectos básicos de aplicación a tod...



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