Revista del Derecho de las Telecomunicaciones e Infraestructuras en Red - Nbr. 20, May 2004
Daniel Terrón Santos - Universidad de Salamanca
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1. LOS DERECHOS DE USO DEL ESPECTRO. 2. NUEVAS NECESIDADES EN LA GESTIÓN DEL ESPECTRO: LA CREACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE RADIOCOMUNICACIONES. 3. CARACTERIZACIÓN DE LA AGENCIA. 4. LOS REGULADORES DEL ESPECTRO EN EL DERECHO COMPARADO. 5. FRANCIA. 6. GRAN BRETAÑA. 7. ITALIA. 8. ALEMANIA. 9. CONCLUSIONES.

Ley 6/1997, de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.
Constitución Española de 1978.
Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
LEY 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.
REAL DECRETO 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Derechos reales administrativos
Demanio radioeléctrico
Derecho administrativo especial
Derecho administrativo industrial
Energía
Energía radioeléctrica
Servicios públicos
La gestión del espectro radioeléctrico a través de las autoridades nacionales de reglamentación. Un estudio comparado
1. LOS DERECHOS DE USO DEL ESPECTRO
La nueva Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, consecuencia directa de las disposiciones del nuevo marco normativo comunitario, permite, por encima de otras medidas adoptadas, que cualquier empresa pueda actuar como operador en el mercado de las telecomunicaciones1. Únicamente requiere que, con carácter previo al inicio de la actividad, se remita una comunicación dirigida a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sin que resulte preciso que ésta emita declaración alguna, lo que supone la eliminación de la necesidad de obtener una autorización administrativa para ello, tal y como se requería hasta ahora (art. 7 LGTe de 1998)2. Será suficiente pues la notificación de la intención de actuar como operador, para que dicha empresa pueda comenzar a prestar sus servicios o establecer su red. En cualquier caso, no debemos olvidar que el artículo 45 LGTe mantiene la necesidad de solicitar un título que habilite para la ocupación del dominio público radioeléctrico3. Por ello, hablar de intento de simplificar el contenido del texto de la Ley, es hacerlo de fracaso, al menos en determinados apartados. Cierto es que el legislador, como nos recuerda ARIÑO, ha de dar vida al texto de las Directivas poniéndole acento español4, pero no se puede pretender promocionar la simplificación de la organización administrativa al tiempo que se crea un nuevo organismo, la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones (AER)5, encargado de otorgar los derechos de uso del dominio público radioeléctrico6. Es de justicia reconocer que el ordenamiento comunitario contempla la posibilidad de limitar el número de derechos de usos de radiofrecuencias7, y que las empresas que vayan a iniciar su actividad deberán sujetarse a las disposiciones sobre derecho de uso, incluidas las relativas a la limitación del número de derechos8. Ahora bien, la normativa comunitaria establece como régimen general la ausencia de otorgamiento de derechos individuales de uso del espectro radioeléctrico, promocionando en lugar de ello la inclusión de condiciones de uso de las radiofrecuencias en la propia autorización general9. Para cumplir con esta premisa es necesario llevar a cabo una planificación eficaz del espectro, de manera que no sea preciso otorgar derecho de uso individuales, sino en casos excepcionales10. No se detiene ahí la complejidad del tema. Aún en aquellos casos, excepcionales, en los que fuera preciso otorgar un derecho de uso individual, las empresas autorizadas en virtud de la autorización general tienen derecho a que se les considere su solicitud de derechos necesarios, otorgándose tales derechos al amparo de esta autorización general11. No obstante, en virtud de la regulación de la LGTe, será preciso que se notifique a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) la intención de iniciar una actividad, en tanto que habrá que remitir, bien el interesado directamente, bien la propia CMT, la solicitud a la nueva Agencia Estatal de Radiocomunicaciones (ANR), para que se pronunciara sobre el otorgamiento de los derechos de uso, circunstancia que no puede ser contemplada, sino como un incremento de los trámites administrativos. 2. NUEVAS NECESID...Try vLex for FREE for 3 days
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