Resolución de 8 de julio de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Juan González Espinal, notario de Valladolid, contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Olmedo, por la que se suspende la inscripción de una escritura pública de compraventa.

BOE. Boletín Oficial del Estado, September 03, 2009 (Nbr. 213)

III - Otras Disposiciones - Ministerio de Justicia
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Resolución de 8 de julio de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Juan González Espinal, notario de Valladolid, contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Olmedo, por la que se suspende la inscripción de una escritura pública de compraventa.

En el recurso interpuesto por don Juan González Espinal, notario de Valladolid, contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Olmedo, don Francisco Javier Serrano Fernández, por la que se suspende la inscripción de una escritura pública de compraventa.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada por el notario de Valladolid, don Juan González Espinal, el 24 de diciembre de 2008, la sociedad Urbanizadora Comon, S. A., vendió un solar en un polígono industrial a la sociedad Vallapapel, S. L., por el precio de doscientos sesenta y cinco mil euros, incrementados por el IVA correspondiente, parte del cual se declara recibido con anterioridad y parte se paga mediante la entrega en el día del otorgamiento de un cheque bancario.

II

El 26 de diciembre de 2008 fue presentado dicho título en el Registro de la Propiedad de Olmedo, siendo objeto de la siguiente calificación:

«Hechos. I.-La escritura otorgada el día veinticuatro de diciembre de dos mil ocho, ante el notario de Valladolid, don Juan González Espinal, con el número 4.516 de su protocolo, ha sido presentada telemáticamente el día veintiséis de diciembre de dos mil ocho, bajo el asiento 1572 del Diario 125, aportándose al Registro la primera copia el día tres de los corrientes. Fundamentos de derecho. Primero.-Conforme a los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de su Reglamento, el registrador califica bajo su responsabilidad los documentos presentados, extendiéndose la calificación -entre otros extremos- a «los obstáculos que surjan del Registro», a «la legalidad de sus formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicite la inscripción», a «las que afecten a la validez de los mismos, según las leyes que determinan la forma de los instrumentos» ya «la no expresión, o la expresión sin claridad suficiente, de cualquiera de las circunstancias que, según la Ley y este Reglamento, debe contener la inscripción, bajo pena de nulidad».

Este principio legal de calificación por el Registrador se reconoce expresamente en cuanto a los «documentos públicos autorizados o Intervenidos por notario» por el artículo 143 del Reglamento Notarial, al establecer que los efectos que el ordenamiento Jurídico les atribuye «podrán ser negados o desvirt...



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