Notas esquemáticas de las principales novedades contenidas en la nueva ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio

Nueva Fiscalidad - Nbr. 2-2007, February 2007

Juan Calvo Vergez - Doctor en Derecho Profesor Ayudante de Derecho Financiero y Tributario Universidad de León
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I. Novedades en el IRPF 1. Consideraciones generales. 2. Hecho imponible. 3. Aspectos materiales, personales y temporales. 4. Clases de renta. 5. Rentas exentas. 6. Rendimientos del trabajo. 7. Régimen fiscal de las aportaciones y prestaciones derivadas de sistemas de previsión social. 8. Tributación de las aportaciones y prestaciones derivadas de sistemas de previsión social en favor de minusválidos. 9. Rentas del ahorro. 10. Rendimientos del capital inmobiliario. 11. Rendimientos de actividades económicas. 12. Incrementos y disminuciones del patrmonio. 13. Imputaciones y atribuciones de renta. 14. Determinación de la base imponible. 15. Integración y compensación de las rentas. 16. Base liquidable. 17. Mínimos personal, familiar y por discapacidad. 18. Deuda tributaria. 19. Regímenes especiales. 20. Retenciones y pagos a cuenta. 21. Gestión del impuesto. 22. Compensaciones fiscales. II. Novedades en el IP. III. Novedades en el IS. 1. Tipo de gravamen. 2. Deducciones y bonificaciones. 3. Retenciones. 4. Sociedades patrimoniales.IV. Novedades en el IRNR.

Citations:

Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía. de 15 de octubre, de Amnistía.

Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículo 35

LEY 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. - Artículo 38

Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades. de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades. - Artículo 75

LEY 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes. de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes.


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Headnotes:

Derecho fiscal
Derecho tributario
Hacienda Pública Derecho tributario
      Tributos
           Impuestos
                Impuestos generales
                     Impuesto sobre el patrimonio, Impuesto sobre sociedades, Irpf

Extract:

Notas esquemáticas de las principales novedades contenidas en la nueva ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio

I. Novedades en el IRPF

1. Consideraciones generales.

La nueva Ley 35/2006 queda estructurada en un Título preliminar, trece títulos y 108 artículos, junto con las correspondientes disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.

La reforma tiene como objetivos fundamentales mejorar la equidad y favorecer el crecimiento económico, al tiempo que se garantiza la suficiencia financiera para el conjunto de las Administraciones Públicas y se favorece la tributación homogénea del ahorro abordando, desde una perspectiva fiscal, los problemas derivados del envejecimiento y la dependencia.

El legislador tiene en cuenta el alcance de la capacidad normativa de las CC.AA. en el Impuesto, a la luz de lo establecido en el art. 38 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Así las cosas, se respeta el actual esquema de reparto de competencias. No obstante, la negociación de un nuevo sistema de financiación para las Comunidades Autónomas podrá requerir, cuando el proceso esté concluido, una nueva regulación del Título referido al gravamen autonómico y a las competencias normativas y gestoras atribuidas a aquellas.

2. Hecho imponible.

En el Título Preliminar de la nueva Ley se define como objeto del Impuesto la renta del contribuyente, considerando como tal la suma de todos sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de rentas. Así, frente a la noción del TRLIRPF anterior de considerar como objeto del Impuesto la renta disponible, es decir la resultante de disminuir las rentas totales obtenidas en el importe de las reducciones por circunstancias personales y familiares, la nueva Ley toma en consideración estas circunstancias en el momento del cálculo del Impuesto, eliminándose determinadas discriminaciones.

3. Aspectos materiales, personales y temporales.

El Título I de la nueva Ley mantiene, en términos muy similares a los de la anterior, los aspectos materiales (con la introducción de algunos supuestos nuevos de exención), personales (con alguna reordenación técnica) y temporales de sujeción al Impuesto.

4. Clases de renta.

El Titulo III de la Ley se ocupa de la determinación de la base imponible, con un primer Capítulo dedicado a los métodos utilizables para efectuar la misma y un segundo dividido en Secciones destinadas al tratamiento fiscal de las distintas fuentes de renta. La nueva Ley efectúa una clasificación de la renta distinguiendo al efecto entre renta general y renta del ahorro. Dentro de la renta general se incluyen los distintos tipos de rendimientos (del trabajo, actividades económicas, capital inmobiliario y determinados rendimientos del capital mobiliario), así como las imputaciones que la Ley establece (rentas inmobiliarias, transparencia fiscal internacional y cesión de derechos de imagen) y las ganancias y pérdidas patrimoniales que no deriven de una transmisión.

La renta del ahorro queda integrada por los rendimientos del capital mobiliario derivados de participación en fondos propios, los obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y los derivados de operaciones de contratos de seguros de vida e invalidez. E igualmente forman parte de la misma las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, con independencia del período de generación de la misma.

La mayor parte de los rendimientos del capital mobiliario pasan a formar parte de la renta del ahorro, quedando únicamente fuera los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes muebles, negocios, subarrendamiento, los derivados de la propiedad intelectual, los obtenidos por la prestación de asistencia técnica y los que procedan de la cesión del derecho o la explotación de la imagen.

5. Rentas exentas.

Las exenciones quedan ampliadas a las siguientes: -Rentas del trabajo derivadas de las prestaciones recibidas en forma de renta de planes de pensiones por las personas con minusvalía, correspondientes a las aportaciones realizadas en su mo...



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