DECRETO 42/2006, de 15 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Arte Dramático en la Comunidad de Castilla y León.

BOCYL. Boletín Oficial de Castilla y León , June 21, 2006 (Nbr. 06)

II - Disposiciones Generales - Consejeria de Educacion
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DECRETO 42/2006, de 15 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Arte Dramático en la Comunidad de Castilla y León.

DECRETO 42/2006, de 15 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Arte Dramático en la Comunidad de Castilla y León.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6.2 atribuye al Gobierno fijar, en relación con los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas; atribuyendo el apartado 4 del mismo artículo a las administraciones educativas el establecimiento del currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la Ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados anteriormente.

Una vez aprobados y definidos los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de Arte Dramático y regulada la prueba de acceso a estas enseñanzas mediante el Real Decreto 754/1992, de 26 de junio, procede establecer el currículo de dichas enseñanzas para el ámbito de competencia de la Comunidad de Castilla y León, si bien no se desarrollan en el mismo las competencias básicas, incorporadas en el concepto de currículo por la Ley Orgánica de Educación, al ser precisa la fijación previa por el Gobierno de sus aspectos básicos.

Estas enseñanzas están estructuradas en tres especialidades, que abarcan los grandes ámbitos en los que el arte dramático puede expresarse: el de la Dirección de Escena y Dramaturgia, el de la Interpretación y el de la Escenografía. De ellas, las dos primeras son las que se implantarán inicialmente en la Comunidad, en cumplimiento de lo previsto en el 'Plan Marco para el desarrollo de las enseñanzas escolares de régimen especial en Castilla y León', aprobado como Acuerdo de Junta el 7 de octubre de 2004.

La especialidad de Dirección de Escena y Dramaturgia está orientada a la formación de directores de escena, dramaturgos y especialistas en crítica teatral. Consta de dos opciones, una orientada a la formación de directores de escena y otra, a la formación de especialistas en dramaturgia, teoría del hecho teatral, crítica e investigación. En el presente Decreto se establece el currículo de la opción de Dirección de Escena.

La especialidad de Interpretación tiene como objetivo la formación de actores y actrices, de intérpretes en definitiva, que puedan desarrollar su labor en los diversos ámbitos de la creación dramática. Está organizada en cuatro opciones. Estas opciones están referidas a cuatro perfiles profesionales distintos, que giran en torno a la voz y el teatro de texto (interpretación tradicional), el cuerpo o teatro gestual (mimo, pantomima), la manipulación de objetos o teatro objetual (títeres, marionetas) y, por último, los ámbitos en los que la música, la danza y el canto son los elementos expresivos fundamentales (teatro musical). En el presente Decreto se establece el currículo de la opción de Teatro de Texto.

El currículo establecido por el presente Decreto responde a los planteamientos propios y específicos de cada una de las especialidades y opciones. En su configuración se ha procurado establecer un equilibrio entre los conocimientos teóricos, el desarrollo de las destrezas técnicas y la aprehensión de los principios estéticos y culturales que determinan el fenómeno artístico-dramático, por ser tres aspectos esenciales en la fundamentación y el estímulo de la capacidad creativa, así como en el desarrollo de las capacidades específicas que proporcionen un nivel formativo acorde con las necesidades del sector profesional. Todo ello con la finalidad de ofrecer una formación artística de calidad que permita conseguir una idónea cualificación de los futuros profesionales.

El currículo está concebido de una manera amplia, abierta y flexible, con el fin de que el profesorado pueda desarrollar, a través de la correspondiente programación didáctica, las potencialidades del currículo establecido, adaptándolo a las características de los alumnos y a la realidad educativa de cada centro. Para reforzar su aplicación práctica, el propio currículo incorpora la necesidad de realizar proyectos específicos para la aplicación de los conocimientos adquiridos.

En el caso de la especialidad de Dirección de Escena y Dramaturgia, el alumno a través de las optativas que se le ofertarán podrá configurar un itinerario que le permita, además de obtener el título de la especialidad correspondiente, adquirir los conocimientos propios de la opción de Dramaturgia.

Los criterios de evaluación establecen el tipo y grado de aprendizaje que se espera hayan alcanzado los alumnos en un momento determinado, con respecto a las capacidades indicadas en los objetivos generales y en los específicos de cada especialidad y opción.

Por todo ello, y en ejercicio de lo dispuesto en el Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio, por el que se traspasaron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de enseñanza no universitaria, corresponde a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León establecer el currícul...



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