DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, October 21, 2003 (Nbr. 3)
Reglamento - Consejo de la Unión Europea
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Reglamento (CE) nº 1469/2006 de la Comisión, de 4 de octubre de 2006, por el que se modifican las restituciones aplicables a la exportación de los productos transformados a base de cereales y de arroz
Reglamento (CE) nº 735/2007 del Consejo, de 11 de junio de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 1784/2003 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales

Reglamento (CE) nº 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común - Artículo 28
Reglamento (CEE) nº 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales - Artículo 30
Reglamento (CE) nº 1104/2003 del Consejo, de 26 de mayo de 2003, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1766/92 en lo que atañe al cálculo de los derechos de importación de determinados cereales de 26 de mayo de 2003, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1766/92 en lo que atañe al cálculo de los derechos de importación de determinados cereales
Reglamento (CE) nº 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales
REGLAMENTO (CE) No 1784/2003 DEL CONSEJO de 29 de septiembre de 2003 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 36 y el párrafo tercero del apartado 2 de su artículo 37, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1), Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2), Visto eldictamen del Comité de las Regiones (3), Considerando lo siguiente: (1) El funcionamiento y el desarrollo del mercado común de productos agrícolas deben ir acompañados del establecimiento de una política agrícola común que incluya, en particular, una organización común de mercados agrícolas, pudiendo revestir ésta diversas formas según los productos. (2) La política agrícola común persigue los objetivos establecidos en el Tratado. Con vistas a estabilizar los mercados y garantizar un nivel de vida justo a los agricultores del sector de los cereales, es necesario establecer medidas en el mercado interior entre las que se incluyan, en concreto, un régimen de intervención y un régimen común de importación y exportación. (3) El Reglamento (CE) no 1766/92, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (4), se ha modificado sustancialmente en varias ocasiones. Como consecuencia de las nuevas modificaciones dicho Reglamento debe ser derogado y sustituido en aras de la claridad. (4) En virtud del Reglamento (CE) no 1...
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