DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, December 30, 1995
Reglamento
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/establece-organizacion-mercado-arroz-15408765
Id. vLex: VLEX-15408765

Reglamento (CE) n° 3235/94 del Consejo de 20 de diciembre de 1994 por el que se modifican, tras la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia, varias disposiciones del sector agrícola y se establece la cofinanciación de determinadas acciones, en beneficio de esos nuevos Estados miembros tras la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia, varias disposiciones del sector agrícola y se establece la cofinanciación de determinadas acciones, en beneficio de esos nuevos Estados miembros
Reglamento (CEE) nº 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales - Artículos 7 , 22
Reglamento (CE) nº 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz
REGLAMENTO (CE) N° 3072/95 DEL CONSEJO
de 22 de diciembre de 1995por el que se establece la organización común del mercado del arroz EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 42 y 43, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1), Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2), (1) Considerando que la nueva orientación de la política agrícola común debe estar encaminada a lograr un mayor equilibrio de los mercados y una mayor competitividad de la agricultura comunitaria; (2) Considerando que la organización común de mercados en el sector del arroz debe incluir un sistema común de precios en la Comunidad; que este sistema puede materializarse fijando un precio de intervención del arroz cáscara válido para toda la Comunidad de manera que los organismos competentes estén obligados a comprar a dicho precio el arroz que se les ofrezca; (3) Considerando que, dentro de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, la Comunidad se ha comprometido a reducir progresivamente los derechos de aduana resultantes de la tarificación del antiguo régimen de exacciones reguladoras; que la reducción de los derechos de aduana debe ir acompañada por una disminución de los precios comunitarios de manera que se mantenga la competitividad del producto comunitario; que, para evitar la pérdida de renta de los productores consiguiente a dicha disminución de los precios institucionales, resulta oportuno establecer un régimen de pagos compensatorios a la producción concedidos por hectárea, de manera que se mantengan los niveles actuales de rentabilidad del cultivo, cuyo importe se fije a partir de la reducción de precios prevista y de los rendimientos agronómicos registrados en los distintos Estados miembros durante un período que se considere representativo; que a dicho efecto resulta apropiado escoger el resultado más elevado de entre: - la media de los tres años obtenidos, eliminando aquél en que el rendimiento sea más elevado y aquél en que el rendimiento sea el más bajo, en el transcurso del período 1990-1991 a 1994-1995, - y la media de los tres años 1992-1993, 1993-1994 y 1994-1995; (4) Considerando que es necesario fijar determinadas condiciones relativas a la solicitud de pagos compensatorios y precisar la fecha de su abono a los productores; (5) Considerando que, al establecerse el mencionado régimen de pagos compensatorios por hectárea, es adecuado fijar una superficie de base por Estado miembro productor; que dicha superficie sera la cultivada durante el último año de producción disponible en términos estadísticos; que no obstante, a fin de tener en cuenta la sequía, resu...
If you are already a vLex customer, Access Here