DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, July 14, 1999 (Nbr. 1)
Reglamento - Consejo de la Unión Europea
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/establece-organizacion-mercado-vitivinicola-23590130
Id. vLex: VLEX-23590130
CHANGED by
Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) nº 1493/1999, (CE) nº 1782/2003, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 2392/86 y (CE) nº 1493/1999
Reglamento (CE) nº 1332/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre enzimas alimentarias y por el que se modifican la Directiva 83/417/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, la Directiva 2000/13/CE, la Directiva 2001/112/CE del Consejo y el Reglamento (CE) nº 258/97

Reglamento (CE) nº 1148/98 de la Comisión, de 2 de junio de 1998, por el que se incorporan en la normativa del sector del azúcar las modificaciones introducidas por el Reglamento (CE) nº 2086/97, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común de 2 de junio de 1998, por el que se incorporan en la normativa del sector del azúcar las modificaciones introducidas por el Reglamento (CE) nº 2086/97, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común
Reglamento (CE) nº 1627/98 del Consejo, de 20 de julio de 1998, que modifica el Reglamento (CEE) nº 822/87 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola de 20 de julio de 1998, que modifica el Reglamento (CEE) nº 822/87 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola
Reglamento (CE) nº 1629/98 del Consejo, de 20 de julio de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2332/92 relativo a los vinos espumosos producidos en la Comunidad, así como el Reglamento (CEE) nº 4252/88 relativo a la elaboración y a la comercialización de los vinos de licor producidos en la Comunidad de 20 de julio de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2332/92 relativo a los vinos espumosos producidos en la Comunidad, así como el Reglamento (CEE) nº 4252/88 relativo a la elaboración y a la comercialización de los vinos de licor producidos en la Comunidad
Reglamento (CE) nº 1253/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1766/92 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales, y que deroga el Reglamento (CEE) nº 2731/75 por el que se establecen las calidades tipo del trigo blando, el centeno, la cebada,... de 17 de mayo de 1999, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1766/92 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales, y que deroga el Reglamento (CEE) nº 2731/75 por el que se establecen las calidades tipo del trigo blando, el centeno, la cebada,...
Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos
Reglamento (CE) Nº 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola
I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) No 1493/1999 DEL CONSEJO de 17 de mayo de 1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 36 y 37,Vista la propuesta de la Comisión(1 ),Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2 ),Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3 ) Visto el dictamen del Comité de las Regiones (4 ) Considerando lo siguiente:(1) El funcionamiento y el desarrollo del mercado común para los productos agrícolas deben ir acompañados del establecimiento de una política agrícola común y que ésta debe comprender, en especial, una organización común de los mercados agrícolas que pueda revestir distintas formas, según los productos;(2) La política agrícola común tiene como fin alcanzar los objetivos del artículo 33 del Tratado y, en especial, en el sector vitivinícola, la estabilización de los mercados y la garantía de un nivel de vida equitativo para la población agrícola interesada; que dichos objetivos pueden alcanzarse adaptando los recursos a las necesidades, en particular mediante la aplicación de una política de adaptación del potencial vitícola y de una política de calidad;(3) La regulación vigente de la organziación común del mercado vitivinícola se estableció por el Reglamento (CEE) no 822/87 (5 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1627/98 (6 ); según la experiencia adquirida, parece adecuado sustituirla para gestionar la situación actual del sector vitivinícola, que presenta unos excedentes estructurales reducidos pero también la posibilidad de que se produzcan excedentes plurianuales, debido sobre todo a la capacidad intrínseca del sector de presentar inmensas fluctuaciones en la producción de una cosecha a otra;(4) La aplicación de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de 1995 ha llevado, por un lado, a un mercado comunitario más abierto, donde las medidas tradicionales de intervención han perdido gran parte de su posible efecto, y, por otro, a una reducción del ámbito de las subvenciones por exportación, lo que exige a los productores comunitarios un incremento de su competitividad; la mayoría de las exportaciones ya se está realizando sin subvenciones;(5) El problema de mercado más importante con que se enfrentan actualmente ciertas partes del sector vitivinícola comunitario es lo limitado de su capacidad para adaptarse con la suficiente rapidez a los cambios de competitividad en el mercado tanto interior como exterior; la actual oganización común de mercado no ha ofrecido soluciones a las zonas vitícolas cuya producción es claramente incapaz de encontrar un mercado remunerador; las zonas con mercados en expansión no se han tratado con la suficiente flexibilidad que permitiera su desarrollo;(6) La Comisión presentó en 1994 una propuesta de reforma de la organización común del mercado vitivinícola que, sin embargo, no fue adoptada; la situación del mercado ha cambiado desde la presentación de dicha propuesta;(7) Por tanto, es conveniente reformar la organización común del mercado vitivinícola a fin de garantizar la necesaria flexibilidad para seguir fácilmente la evolución con los objetivos generales siguientes: mantener el equilibrio mejorado entre la oferta y la demanda del mercado comunitario; permitir a los productores aprovechar los mercados en expansión; dar al sector la posibilidad de hacerse más competitivo a largo plazo; eliminar el recurso a la intervención como salida artificial para la (1) DO C 271 de 31.8.1998, p. 21.(2 ) Dictamen emitido el 6 de mayo de 1999 (aún no publicado en el Diario Oficial).(3) DO C 101 de 12.4.1999, p. 60.(4) DO C 93 de 6.4.1999, p. 1.(5 ) DO L 84 de 27.3.1987, p. 1. (6 ) DO L 210 de 28.7.1998, p. 8.14.7.1999 L 179/1Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES producción excedentaria; apoyar al mercado vitivinícola y, por eso mismo, favorecer la continuidad de los abastecimientos en productos de la destilación de vino de los segmentos del sector del alcohol de boca que, tradicionalmente, utilizan dicho alcohol; tener en cuenta la diversidad regional; dar carácter oficial a las posibles funciones de las agrupaciones de productores y de las organizaciones sectoriales;(8) El Reglamento (CEE) no 822/87 ha sido completado y aplicado por los Reglamentos (CEE) no 346/79 (1 ), (CEE) no 351/79(2 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1029/91 (3 ), (CEE) no 460/79 (4 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3805/85 (5 ), (CEE) no 456/80 (6 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1597/83 (7 ), (CEE) no 457/80 (8 ); (CEE) no 458/80 (9 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 596/91 (10 ); (CEE) no 1873/84 (11 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2612/ 97 (12 ); (CEE) no 895/85 (13 ), c...
If you are already a vLex customer, Access Here