DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, August 04, 1971
Reglamento
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Id. vLex: VLEX-15499474
Reglamento (CEE) nº 1696/71 del Consejo, de 26 de julio de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lúpulo
REGLAMENTO ( CEE ) N º 1696/71 DEL CONSEJO
de 26 de julio de 1971 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lúpulo EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 42 , 43 , 113 y 235 ; Vista la propuesta de la Comisión ; Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ; Visto el dictamen del Comité Económico y Social ; Considerando que el funcionamiento y el desarrollo del mercado común deben acompañarse del establecimiento de una política agrícola común y que ésta debe , en particular , incluir una organización común de mercados que pueda adoptar diversas formas según los productos ; Considerando que la producción comunitaria de lúpulo representa un interés muy especial en la economía de determinadas regiones de la Comunidad ; que , para determinados productores de dichas regiones , esta producción representa una parte predominante de su renta ; Considerando que , los jugos y extractos vegetales de lúpulo no figuran en el Anexo II del Tratado , dichos productos se sustraen a la aplicación de las disposiciones agrícolas del mencionado Tratado , mientras que el lúpulo está sometido a ellas ; que , sin embargo , al ser los productos de que se trata fácilmente sustituibles entre sí , dicha situación corre el riesgo de comprometer el efecto de la política agrícola común seguida en el sector del lúpulo ; que es , por lo tanto , necesario extender a los jugos y extractos vegetales de lúpulo , en virtud del ar...
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