DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, February 25, 1993
Reglamento - Comisión de las Comunidades Europeas
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Reglamento (CEE) nº 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas - Artículos 14 , 17 , 36
Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano
Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano
REGLAMENTO (CEE) No 404/93 DEL CONSEJO de 13 de febrero de 1993 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 42 y 43, Visto el Protocolo sobre el contingente arancelario para las importaciones de plátanos, anejo al Convenio de aplicación sobre la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad contemplado en el artículo 136 del Tratado y, en particular, su apartado 4, Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2), Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3), Considerando que el funcionamiento y el desarrollo del mercado común de los productos agrícolas deben ir acompañados del establecimiento de una política agrícola común y que ésta ha de incluir, en particular, una organización común de mercados que pueda adoptar diversas formas dependiendo de los productos; Considerando que en los Estados miembros productores de plátanos existen actualmente organizaciones nacionales de mercado que tienen por objeto garantizar a los productores la salida de su producción al mercado nacional así como unos ingresos adecuados con relación a los costes de producción; que tales organizaciones aplican restricciones cuantitativas que obstaculizan la realización del mercado común del plátano; que, entre los Estados miembros no productores, hay algunos que garantizan una salida preferente a los plátanos procedentes de los Estados ACP, en tanto que otros aplican un sistema de importación liberal que, en un caso, conlleva incluso una situación arancelaria privilegiada; que estos diferentes regímenes dificultan la libre circulación de plátanos dentro de la Comunidad y la articulación de un régimen común para los intercambios con los países terceros, y que, con vistas a la realización del mercado interior, es necesario establecer en este sector una organización común de mercados equilibrada y flexible que sustituya a los diversos regímenes nacionales; Considerando que, dentro del respeto de la preferencia comunitaria y de las diversas obligaciones internacionales de la...
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