BOCM. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, August 06, 2002 (Nbr. 185)
A - Disposiciones Generales - Consejeria de Sanidad
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Constitución Española de 1978.
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas. de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
DECRETO 138/2002, de 25 de julio, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.
de Salud en la población.
f) La evaluación del impacto en Salud Pública de las prestaciones sanitarias.g) La evaluación del grado de satisfacción de los usuarios, en relación al desarrollo de la función de Salud Pública.h) La coordinación con Corporaciones, organismos y otras entidades relacionadas con la Salud Pública en el ámbito de sus funciones.i) La intervención sanitaria ante problemas de salud se realizará, en todo caso, de manera coordinada con las estructuras centrales del Instituto.ARTÍCULO 15Oficina de Desarrollo OrganizativoLa Oficina de Desarrollo Organizativo es la Unidad Orgánica que, bajo la dirección del Director General, ejerce las siguientes funciones:1. Apoyo directo e inmediato al Director General.2. Coordinación interna para la elaboración de informes y estudios técnicos.3. Gestión de las relaciones externas e institucionales propias del Director General del Instituto.4. Asesoramiento e impulso a las actuaciones de calidad de los servicios del Instituto.5. Apoyo y soporte administrativo al Consejo Científico Asesor del Instituto de Salud Pública.Capítulo IVConsejo Científico Asesor del Instituto de Salud PúblicaARTÍCULO 16DefiniciónEl Consejo Científico Asesor es el Órgano de asesoramiento técnico del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, dando soporte al Instituto en la formulación de sus programas y actividades, en la toma de decisiones y en el seguimiento del impacto de las mismas.ARTÍCULO 17ComposiciónEl Consejo Científico Asesor estará compuesto por un mínimo de 6 y un máximo de 24 vocales de reconocido prestigio en Salud Pública, así como por el Director General del Instituto de Salud Pública y el Director General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, estos dos últimos con voz, pero sin voto.ARTÍCULO 18Nombramiento y cese de los miembrosCorresponde al Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid el nombramient...Try vLex for FREE for 3 days
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