DECRETO 138/2002, de 25 de julio, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.

BOCM. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, August 06, 2002 (Nbr. 185)

A - Disposiciones Generales - Consejeria de Sanidad
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DECRETO 138/2002, de 25 de julio, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.

de Salud en la población.

f) La evaluación del impacto en Salud Pública de las prestaciones sanitarias.

g) La evaluación del grado de satisfacción de los usuarios, en relación al desarrollo de la función de Salud Pública.

h) La coordinación con Corporaciones, organismos y otras entidades relacionadas con la Salud Pública en el ámbito de sus funciones.

i) La intervención sanitaria ante problemas de salud se realizará, en todo caso, de manera coordinada con las estructuras centrales del Instituto.

ARTÍCULO 15

Oficina de Desarrollo Organizativo

La Oficina de Desarrollo Organizativo es la Unidad Orgánica que, bajo la dirección del Director General, ejerce las siguientes funciones:

1. Apoyo directo e inmediato al Director General.

2. Coordinación interna para la elaboración de informes y estudios técnicos.

3. Gestión de las relaciones externas e institucionales propias del Director General del Instituto.

4. Asesoramiento e impulso a las actuaciones de calidad de los servicios del Instituto.

5. Apoyo y soporte administrativo al Consejo Científico Asesor del Instituto de Salud Pública.

Capítulo IVConsejo Científico Asesor del Instituto de Salud Pública

ARTÍCULO 16

Definición

El Consejo Científico Asesor es el Órgano de asesoramiento técnico del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, dando soporte al Instituto en la formulación de sus programas y actividades, en la toma de decisiones y en el seguimiento del impacto de las mismas.

ARTÍCULO 17

Composición

El Consejo Científico Asesor estará compuesto por un mínimo de 6 y un máximo de 24 vocales de reconocido prestigio en Salud Pública, así como por el Director General del Instituto de Salud Pública y el Director General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, estos dos últimos con voz, pero sin voto.

ARTÍCULO 18

Nombramiento y cese de los miembros

Corresponde al Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid el nombramient...



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