RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2002, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, relativa a instrucciones para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat).

BOE. Boletín Oficial del Estado, January 08, 2003 (Nbr. 7)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de Hacienda
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RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2003, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de modificación de la de 16 de diciembre de 2002, relativa a instrucciones para la elaboración de las Estadísticas de Intercambio de Bienes entre Estados Miembros (Sistema Intrastat).

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RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2002, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, relativa a instrucciones para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat).

La realización del Mercado único en 1993 supuso la desaparición de las formalidades aduaneras entre los Estados miembros y la supresión de la documentación aduanera que proporcionaba la información necesaria para la obtención de la estadística del Comercio entre los Estados miembros.

Para la elaboración de las estadísticas de los intercambios de bienes entre los Estados miembros es necesario recurrir a métodos y técnicas que garanticen una información exhaustiva y fiable que no constituyan una carga desproporcionada, especialmente para las pequeñas y medianas empresas, y, al mismo tiempo, permita disponer de datos que proporcionen una visión actual, exacta y detallada del mercado interior.

Las normas que regulan el sistema están legisladas por diversos Reglamentos Comunitarios [Reglamento (CEE) 3330/91, de 7 noviembre 1991, y Reglamento (CE) 1901/2000, de la Comisión, de 7 septiembre de 2000] que establecen las disposiciones relativas a la implantación del Sistema Intrastat, lo que permite la obtención de las estadísticas de los intercambios de bienes entre Estados miembros.

La exigencia de la presentación de los datos estadísticos en un plazo de tiempo reducido aconseja fomentar la utilización de medios informáticos en la presentación de las declaraciones por el obligado estadístico, y principalmente por los terceros declarantes, de manera que se asegure la fiabilidad en la presentación y en la transmisión de los datos.

Las diferencias con respecto a Resoluciones anteriores se concentran en la desaparición de la peseta como unidad monetaria, lo que ha supuesto un realineamiento de umbrales y la introducción de procedimientos de presentación que afecta fundamentalmente al soporte magnético e Internet. En este último sentido, se ha introducido la posibilidad de 'Delegación de la presentación telemática' a fin de simplificar los trámites administrativos que precisa el uso de este sistema.

En consecuencia, este Departamento ha tenido a bien disponer:

Primera. Ámbito de aplicación del sistema Intrastat

1. Ámbito objetivo.

Todas las mercancías que circulen desde un Estado miembro de la UE a otro serán objeto de las estadísticas de los intercambios de bienes entre los Estados miembros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento Base [Reglamento (CEE) 3330/91, del Consejo, de 7 de noviembre 1991] y demás legislación aplicable.

Por tanto, serán objeto de las estadísticas intracomunitarias:

Todas las mercancías que circulen entre el territorio estadístico de España y el territorio estadístico de cualquiera de los restantes Estados miembros de la Comunidad, incluyendo:

Las mercancías comunitarias y las no comunitarias.

Las mercancías que sean objeto de una transacción comercial y las que no lo sean.

Todas las mercancías que en su circulación entre Estados miembros atraviesen la frontera exterior de la UE. En anexo I, territorio de aplicación del Sistema Intrastat.

1.1 Introducciones Intracomunitarias.-Serán consideradas como introducciones intracomunitarias las adquisiciones con transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales que sean expedidos o transportados al territorio estadístico español, con destino al adquirente o a un tercero, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores.

1.1.1 Entrada de mercancías en el territorio esta dístico español incluidas en el Sistema Intrastat:

A) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes, introducidos en el territorio estadístico español, efectuadas a título oneroso por empresarios o profesionales o por personas jurídicas que no actúen como tales, aun cuando el transmitente sea un empresario o profesional que no se beneficie en el Estado miembro de expedición de la exención del IVA intracomunitario.

B) Las adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, efectuadas a título oneroso, introducidos en el territorio estadístico español.

C) La introducción en el territorio estadístico español del resultado de la ejecución de obra realizada en otro Estado miembro por el expedidor con materiales recibidos del adquirente o por su cuenta.

D) La introducción en el territorio estadístico español, para su afectación a las actividades del empresario o profesional destinatario, de bienes expedidos por el mismo empresario o profesional desde el Estado miembro en el que esté establecido.

E) La recepción de software estándar, comprensivo del soporte y los programas o informaciones incorporados al mismo.

Se consideran software estándar los programas informáticos que se han producido en serie y pueden ser utilizados indistintamente por cualquier consumidor final.

F) La introducción en depósitos fiscales o depósitos distintos de los aduaneros de mercancías comunitarias procedentes de otros Estados miembros.

G) Las introducciones de bienes cedidos en virtud de una norma o de una resoluci...



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