Tratado de Derecho Penal Español. Tomo 2 - Volumen 1 (2005)
Carlos Blanco Lozano - Doctor en Derecho Penal. Universidad de Sevilla
Section: Título XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
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I. Introducción II. Regulación legal de la tipicidad básica III. Bien jurídico protegido IV. Sujetos 1. Sujeto activo 2. Sujeto pasivo V. Tipicidad subjetiva VI. Elementos típicos 1. Premisas 2. Cadena causal 3. El ánimo de lucro 4. Engaño A) Concepto B) Entidad 5. Error A) Concepto B) Supuestos limítrofes a) Polizonaje y conductas asimiladas b) Mendicidad engañosa 6. El acto dispositivo 7. El perjuicio VII. Comisión por omisión VIII. Penalidad básica IX. La falta X. Concursos XI. Delimitación entre estafa e ilícito civil XII. Estafa informática 1. Introducción 2. Concepto de delito informático 3. Dificultades de cara a la tipificación, persecución y enjuiciamiento de los delitos informáticos 4. Clasificación de las tipologías delictivas 5. El fraude informático A) Introducción B) Correspondencia tipológica C) Regulación legal D) Ejemplos E) Modalidades F) Bien jurídico protegido G) Sujetos a) Sujeto activo a) Sujeto pasivo H) Tipicidad subjetiva I) Elementos típicos a) El ánimo de lucro b) La manipulación informática c) El artificio semejante d) Resultado: la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero e) Tipo anticipado J) Comisión K) Consideraciones críticas de penalidad XIII. Tipos agravados 1. Planteamiento punitivo 2. Bienes de primera necesidad o de reconocida utilidad social 3. Estafa procesal A) Regulación legal B) Consideraciones críticas a la redacción legal C) Simulación de pleito D) Fraude procesal 4. Estafa cambiaria A) Regulación legal B) Bien jurídico protegido C) Sujetos a) Sujeto activo b) Sujeto pasivo D) Elementos típicos 5. Estafa documental A) Regulación legal B) Bien jurídico protegido C) Modalidades a) Abuso de firma de otro b) Sustracción, ocultación o inutilización de proceso, expediente, protocolo o documento público oficial 6. Estafa sobre bienes de especial protección A) Regulación legal B) Bien jurídico protegido C) Correspondencia sistemática 7. Estafa especialmente grave A) Regulación legal B) Fundamentación C) Correspondencia sistemática 8. Estafa mediante abuso de confianza A) Regulación legal B) Fundamento C) Modalidades a) Premisas b) El abuso de confianza personal c) El abuso de confianza profesional XIV. Tipos afines 1. Carácter 2. Consideraciones penológicas 3. Penalidad 4. Disposición falsaria A) Regulación legal B) Crítica a la redacción legal C) Sujetos a) Sujeto activo b) Sujeto pasivo D) Objeto material E) Acciones típicas a) Premisas b) Enajenar c) Gravar d) Arrendar F) El perjuicio 5. Ocultación falsaria o disposición fraudulenta A) Regulación legal B) Consideraciones críticas C) Ocultación falsaria a) Contenido b) Sujetos i) Sujeto activo ii) Sujeto pasivo c) Objeto material d) Conducta típica e) Perjuicio f) Aplicación D) Disposición fraudulenta a) Contenido b) Sujetos i) Sujeto activo ii) Sujeto pasivo c) Objeto material d) Perjuicio e) Aplicación 6. Simulación de contrato A) Regulación legal B) Sujetos a) Sujeto activo b) Sujeto pasivo C) Conducta típica D) Objeto material E) Perjuicio F) Aplicación

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial.
La estafa
I. INTRODUCCIÓN La estafa constituye un delito multiforme, que admite muy diversas formas de concreción en la práctica. De ahí que nuestro Código, en su correspondiente sede de regulación, hable genéricamente De las estafas1. Siguiendo las pautas tradicionales en nuestra legislación penal, el Código de 1995 ha vuelto a apostar, a la hora de tipificar esta infracción patrimonial, por un modelo híbrido, en tanto en cuanto por un lado se incluye una definición general del delito de estafa2 (como hace el Código penal alemán), mientras que por otro, se tipifican también supuestos particulares (siguiendo el esquema tradicional francés), sistemática que ha sido criticada por la doctrina al entender que debiera haberse simplificado3. II. REGULACIÓN LEGAL DE LA TIPICIDAD BÁSICA Nuestro legislador define la estafa genérica del siguiente tenor, que viene prácticamente a reproducir la fórmula adoptada por el derogado texto tras la reforma de 19834: “Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno”5. Tal definición legal viene a reproducir, con ligeras variantes, el concepto doctrinal de estafa en su día propuesto por ANTÓN ONECA: Conducta engañosa, con ánimo de lucro injusto, propio o ajeno, que determinando un error en una o varias personas, les induce a realizar un acto de disposición, consecuencia del cual es un perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero6. III. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO El bien jurídico protegido en la estafa es, en principio, la masa patrimonial del perjudicado7, aunque en los tipos agravados más adelante previstos8 nos encontramos con otros objetos de tutela, como pueden serlo el orden socioeconómico9, los medios falsarios especialmente nocivos10, o el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico11. IV. SUJETOS 1. Sujeto activo Sujeto activo del delito de estafa puede serlo cualquier persona, ya que se trata de un delito común. 2. Sujeto pasivo Sujeto pasivo de la estafa lo será el perjudicado patrimonialmente por el correspondiente acto de disposición ejecutado por él mismo o por un tercero, a consecuencia del artificio engañoso12. V. TIPICIDAD SUBJETIVA Se trata, en el caso de la estafa, de un delito que por su propia dinámica estructural −en la que se exige el elemento subjetivo del ánimo de lucro− resulta eminentemente doloso, sin que quepa su concreción a título de imprudencia13. VI. ELEMENTOS TÍPICOS 1. Premisas Al hilo de la citada fórmula de tipicidad, nuestra jurisprudencia ha apuntado la siguiente composición elemental del delito de referencia14: a) Ánimo de lucro. b) Engaño precedente o concurrente. c) Entidad del engaño suficiente para provocar el traspaso patrimonial. d) Producción de un error esencial en el sujeto pasivo. e) Desplazamiento patrimonial. f) Nexo causal entre el engaño y el perjuicio irrogado a la víctima. 2. Cadena causal Así p...
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