Directiva 94/57/CE del Consejo, de 22 de noviembre de 1994, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas          

DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, December 12, 1994

Directiva
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Id. vLex: VLEX-15450757

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  Directiva 94/57/CE del Consejo, de 22 de noviembre de 1994, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas          

DIRECTIVA 94/57/CE DEL CONSEJO de 22 de noviembre de 1994 sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 84,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 C del Tratado (3),

Considerando que, mediante una Resolución de 8 de junio de 1993 relativa a una política común de seguridad marítima, el Consejo fijó el objetivo de retirar de las aguas comunitarias todos aquellos buques que no cumplieran las normas y dio prioridad a la acción comunitaria destinada a asegurar la aplicación de forma efectiva y uniforme de las normas internacionales mediante la elaboración de normas comunes para las sociedades de clasificación (4);

Considerando que la seguridad y la prevención de la contaminación marítima podrán mejorar de forma real, aplicando estrictamente los convenios, códigos y resoluciones internacionales y promoviendo al mismo tiempo el objetivo de la libertad de prestación de servicios;

Considerando que es responsabilidad de los Estados de pabellón y del puerto controlar que los buques cumplan la normativa internacional uniforme en materia de seguridad y prevención de la contaminación marítimas;

Considerando que los Estados miembros son responsables de la expedición de los certificados de seguridad y contaminación establecidos por Convenios como SOLAS 74, Load Lines 66 y MARPOL 73/78, y de la aplicación de sus disposiciones;

Considerando que, de confo...

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