BOE. Boletín Oficial del Estado, August 26, 2004 (Nbr. 206)
III - Otras Disposiciones - Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 26
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
CORRECCIÓN de erratas de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
REAL DECRETO 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua. de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua. - Artículo 15
LEY 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Artículo 18
RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2004, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa, de ámbito estatal, para la formación de trabajadores ocupados, en aplicación de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, por la que se...
RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2004, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa, de ámbito estatal, para la formación de trabajadores ocupados, en aplicación de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las citadas subvenciones.
La formación profesional continua, regulada en el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, tiene como finalidad proporcionar a los trabajadores ocupados la cualificación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, con el fin de que obtengan los conocimientos y prácticas adecuados a los requerimientos que en cada momento precisen las empresas, y permita compatibilizar su mayor competitividad con la mejora de la capacitación profesional y promoción individual del trabajador. La formación continua constituye un valor estratégico prioritario en los procesos de cambio tecnológico, económico y social y es, por ello, un instrumento esencial para la estabilidad en el empleo y la cohesión social. Entre las iniciativas de formación continua contempladas en el citado Real Decreto, figuran los contratos programa para la formación de trabajadores. Los planes de formación continua, objeto de financiación mediante la suscripción de estos contratos programa, tienen por objeto tanto la mejora de las competencias y cualificaciones como la actualización y especialización profesional de los trabajadores ocupados, sin que para ello sea necesaria la intermediación de las empresas en las que prestan sus servicios. Por su parte, la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 30 de julio de 2004 establecelas bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas mediante la suscripción de contratos programa para la formación de trabajadores. En desarrollo de la citada Orden, son objeto de subvención en la presente convocatoria distintos tipos de contratos programa para la ejecución de planes de formación continua intersectoriales, planes de formación amparados en la negociación colectiva sectorial estatal, planes de formación específicos de la economía social y planes de formación dirigidos a trabajadores autónomos. Las acciones formativas incluidas en estos planes son objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con las decisiones de la Comisión Europea C(2001)24, de 16 de enero de 2001 y C(2001)100, de 23 de enero de 2001, por las que se aprueban los Programas Operativos de Iniciativa Empresarial y Formación Continua, correspondientes a los Marcos Comunitarios de Apoyo de España para las regiones de objetivos 1 y 3, durante el período 2000-2006. Por todo ello, y previo informe de la Comisión Tripartita de Formación Continua, esta Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal debe proceder a dictar Resolución de convocatoria de subvenciones mediante la suscripción de contratos programa, de ámbito estatal, para la formación de trabajadores ocupados. En su virtud, dispongo: CAPÍTULO I Disposiciones generales Primero. Objeto de la convocatoria. La presente norma tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones para la financiación de planes de formación continua mediante la suscripción de contratos programa, de ámbito estatal, de acuerdo con las b...Try vLex for FREE for 3 days
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