BOE. Boletín Oficial del Estado, September 29, 2004 (Nbr. 235)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Economia y Hacienda
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Id. vLex: VLEX-17251185
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REPEALS
RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura de las Delegaciones Especiales de Andalucía, Cataluña y Valencia y se modifica la Resolución de 6 de julio de 1995, por la que se establece la estructura de la Delegación Especial de Madrid.
RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2000, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la Dependencia Regional de Relaciones Institucionales en las Delegaciones Especiales de Navarra y del País Vasco y se modifica la Resolución de 23 de diciembre de 1998, por la que se establece la estructura organizativa de...
RESOLUCION DE 6 DE JULIO DE 1995, de la Presidencia de la agencia estatal de administracion tributaria, por la que se establece la Estructura de la delegacion especial de Madrid.
CHANGES
RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria.
RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Recaudación.
PARTIALLY REPEALED by
Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación.

LEY 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. - Artículo 65
RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificado por la disposición adicional 17.a de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, creó la Agencia Estatal de Administración Tributaria que, de acuerdo con la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 25 de septiembre de 1991, quedó efectivamente constituida el día 1 de enero de 1992, una vez realizadas las correspondientes adaptaciones organizativas y presupuestarias.Disposiciones posteriores han desarrollado aspectos parciales de su estructura y organización, si bien éstas no han tenido una regulación específica e integral, la cual quedaba referida por remisión provisional del apartado Once.5, del artículo 103 de la citada Ley, a normas anteriores a la creación de la Agencia Tributaria, cuales son el Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, de reorganización de la Administración Territorial de la Hacienda Pública, y la Orden de 12 de agosto de 1985 que lo desarrolla, derogada en lo que se refiere a las funciones y unidades integradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda.El tiempo transcurrido desde entonces, marcado por la modernización de los procedimientos y las estructuras, teniendo en cuenta además el desfase temporal expuesto, aconseja la aprobación de una norma que refunde, sistematice e integre la normativa reguladora de la estructura y organización territorial de la Agencia Tributaria en su conjunto. Es necesario también definir en detalle y actualizar plenamente las competencias y funciones de los Delegados Especiales, Delegados y Administradores de la Agencia Tributaria, de acuerdo con la importancia de su contenido y su papel directivo integrador, fundamental en el ámbito de la organización territorial de la Agencia Tributaria, considerando además el proceso de regionalización de competencias y funciones que se está acometiendo.Asimismo, la actuación estratégica de la Agencia Tributaria requiere una mayor flexibilidad en la asignación de sus recursos como forma de aumentar la eficiencia en su funcionamiento. Una de las medidas necesarias en esta línea de actuación es la superación de determinadas competencias y funciones de carácter provincial, que ya se ha producido en algunas áreas de la Agencia Tributaria. Todos estos aspectos, unidos a las posibilidades que ofrece el uso de las nuevas tecnologías y la evolución que ha experimentado el censo de contribuyentes, hacen necesaria la adaptación de la estructura territorial de la Agencia Tributaria.En este contexto se enmarca la reforma diseñada por esta Resolución, la cual establece el marco general de la organización y atribución de competencias y funciones de la administración territorial de la Agencia Tributaria, complementada con las Resoluciones de reestructuración, en el ámbito de competencias de los diferentes Departamentos.En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado Decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, dictada en desarrollo del número 5 del apartado Once del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por la que se habilita al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para dictar resoluciones normativas por las que se estructuren y atribuyan competencias a los órganos de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Tributaria, así como para estructurar, atribuir competencias, crear, refundir o suprimir dichas Delegaciones, dispongo:Primero. Órganos ...Try vLex for FREE for 3 days
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