BOE. Boletín Oficial del Estado, May 04, 1993 (Nbr. 0106)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
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REAL DECRETO 428/1993, de 26 de Marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la agencia de Proteccion de Datos.
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REAL DECRETO 156/1996, de 2 de Febrero, por el que se modifica el Estatuto de la agencia de Proteccion de Datos, aprobado por real decreto 428/1993, de 26 de Marzo, para designar a la agencia de Proteccion de Datos como representante español en el Grupo de Proteccion de Personas previsto en la Directiva 95/46/ce, de 24 de Octubre.
Real Decreto 1665/2008, de 17 de octubre, por el que se modifica el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, aprobado por Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
REAL DECRETO 428/1993, de 26 de Marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la agencia de Proteccion de Datos.
El título VI de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, ha configurado la Agencia de Protección de Datos como el ente independiente que debe garantizar el cumplimiento de las previsiones y mandatos en ella establecidos. Algunos aspectos de dicho ente han sido objeto de regulación en la propia Ley que, no obstante, no ha agotado la materia y ha encomendado al Gobierno la regulación de la estructura orgánica y la aprobación del Estatuto de la Agencia de Protección de Datos.
Por medio de la presente disposición se procede a cumplimentar el doble mandato integrando la estructura del ente en su Estatuto propio. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia y para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de marzo de 1993, D I S P O N G O : Artículo único. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 y en la disposición final primera de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos, cuyo texto se inserta a continuación. Disposición adicional única. Por el Ministerio de Economía y Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para la instalación y funcionamiento de la Agencia de Protección de Datos, en tanto no sea aprobado el primer presupuesto de gastos e ingresos de la misma. Disposición final única. El presente Real Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el . Dado en Madr...Try vLex for FREE for 3 days
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