BOE. Boletín Oficial del Estado, December 31, 1996 (Nbr. 0315)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, Estatuto de Autonomía de Aragón.
Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón.

LEY ORGÁNICA 5/1996, de 30 de Diciembre, de Reforma de la Ley organica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de autonomia de aragon, modificada por la Ley organica 6/1994, de 24 de Marzo, de Reforma de Dicho estatuto.
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren, Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El largo proceso de nuestra autonomía, idea tan vinculada a la esencia misma de la Corona de Aragón, ha requerido de todas las fuerzas políticas representadas en las Cortes de este viejo Reino el empleo de la capacidad de entendimiento precisa para alumbrar un texto nacido así del consenso y del predominio de las ideas institucionales sobre cualquier tendencia partidista. El pueblo de Aragón ya señaló el camino dando muestras sobradas de su voluntad en pro de la plena autonomía y al manifestarlo con tanta perseverancia dispuso trabajar por la recuperación de su constante histórica, confirmando, al tiempo, mandatos constitucionales tan inequívocos como los de los artículos 1, 2, 137 y 138 de nuestra Carta Magna. Nada hay en el nuevo Estatuto que desmienta el común afán de coincidir en lo esencial prescindiendo de lo secundario. La reforma se enmarca íntegramente en el cuadro constitucional del Estado de las autonomías, en el que Aragón encuentre la plenitud que se pretende como deseable ecuación de libertad para decidir y responsabilidad por lo decidido, dentro del concepto de España. La reforma del actual Estatuto redescubre nuestra identidad histórica, busca alentar la participación, procura el desarrollo socioeconómico y el reequilibrio territorial de Aragón y, en definitiva, asegura, en la medida en la que un texto legislativo básico puede hacerlo, el permanente progreso de esta Comunidad como parte inseparable de España y de la naciente Unión Europea. Artículo primero. ...Try vLex for FREE for 3 days
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