BOE. Boletín Oficial del Estado, February 19, 1998 (Nbr. 43)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de la Presidencia
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Id. vLex: VLEX-157030
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Real Decreto 176/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el estatuto de la entidad pública empresarial Correos y telégrafos.
Las transformaciones operadas durante la década anterior en el sector de los servicios postales y telegráficos determinó la inclusión del artículo 99 en la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, creando el Organismo autónomo Correos y Telégrafos de carácter comercial, a los efectos de lo establecido en el artículo 4.1.b) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
El proceso transformador de este sector, basado en la liberalización del mercado de las comunicaciones postales ha llevado a los Correos europeos a adaptar sus estructuras organizativas a las nuevas situaciones, mediante la introducción de los oportunos cambios de sus normas jurídicas. En España el Correo no ha evolucionado, desde el punto de vista jurídico en la misma medida en que ha evolucionado el mercado. Ello ha hecho necesario configurar un marco normativo apto que permita modificar la estructura organizativa y la actividad de Correos y Telégrafos en una etapa en la que el Correo deberá adaptarse al contenido liberalizador previsto en la Directiva 97/67/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio. A la consecución de estos objetivos responde la disposición adicional undécima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, al configurar el hasta hoy Organismo autónomo Correos y Telégrafos como una Entidad pública empresarial, lo que permitirá al Correo operar con la necesaria agilidad y eficacia. La efectividad de las previsiones contenidas en dicha disposición adicional queda condicionada a la aprobación de un nuevo Estatuto de la Entidad pública empresarial, el cual, de acuerdo con el artículo 62.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, ha de ser propuesto conjuntamente ...Try vLex for FREE for 3 days
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