Estatuto internacional del Estado.

Revista Española de Derecho Internacional - Nbr. LIV-1, January 2002

Javier A. González Vega
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Estatuto internacional del Estado.

2002-7

INMUNIDAD DE EJECUCIÓN DE ESTADOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA. Ejecución de sentencia contra Estado extranjero.-Inmunidad de ejecución.-La vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE)

Fundamentos jurídicos

1. El presente proceso de amparo tiene por objeto la impugnación de la Sentencia que el 25 de febrero de 1997 pronunció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estimando el recurso de suplicación interpuesto por el Consulado General de Francia contra otra de 22 de julio de 1996 donde el Juez de lo Social núm. 2 de Bilbao había declarado que los bienes embargados en el procedimiento de ejecución correspondiente gozaban del privilegio de inembargabilidad por ser propiedad de una Oficina consular. La demandante sostiene que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en la vertiente que afecta a la ejecución de las resoluciones firmes, puesto que la Sentencia recurrida decidió la inejecución de bienes de un Estado extranjero susceptibles de ser ejecutados al estar afectados a una actividad iure gestionis desprovista de privilegio alguno, así como el derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas (art. 24.2 CE) por haberlo dilatado el Consulado francés, incumpliendo una decisión judicial firme al amparo de su inmunidad. A su vez, el Consulado lo niega por cuanto los bienes adscritos a las Misiones Diplomáticas y Consulares -como en el caso de éstos que son objeto de ejecución- son absolutamente inmunes a la ejecución forzosa de conformidad con lo previsto en el Convenio de Viena de 1961 sobre relaciones diplomáticas y de 1963 sobre relaciones consulares. Finalmente, el Ministerio Fiscal interesa la denegación del amparo con base a la STC 18/1997, de 10 de febrero (conforme a la cual, los bienes de las misiones diplomáticas y consulares son absolutamente inmunes a la ejecución, y del resto, sólo son susceptibles de ejecución los destinados a actividades de iure gestionis), al no estar los bienes embargados destinados inequívocamente a actividades comerciales o industriales en las que el Estado francés actúe de la misma manera que un particular. No se impugna pues una hipotética falta de ejecución de la Sentencia sino un concreto embargo trabado sobre unos determinados bienes.

2. Delimitado así el objeto de este proceso conviene rec...

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