El estatuto jurídico del socio

Manual de Derecho Cooperativo (2006)

Primitivo Borjabad Gonzalo - Profesor Titular de la Universida de Lleida
Section: Derecho cooperativo general
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I. El estatuto jurídico del socio.- 1.1. El concepto de socio. -1.2. Clases de socios: a) por razón de su misma personalidad: a) persona física. - B) persona jurídica. - C) especial atención a las sociedades civiles y a las comunidades de bienes. - B) por razón de la actividad cooperativizada: a) socio usuario. - B) socio trabajador. - C) socio de trabajo. -1.3. Admisión del socio. -1.4. Baja del socio: a) baja voluntaria: a) justificada. - B) injustificada. - B) baja forzosa: a) obligatoria. - B) expulsión. - 1.5. Obligaciones del socio: a) de carácter general. - B) específicas. - C) singulares. - 1.6. Derechos del socio. - 1.7. El derecho de información.

Citations:

Headnotes:

Derecho de sociedades
      Sociedades mercantiles
           Sociedades cooperativas
Obligaciones
      Contratos
           Sociedades civiles
                Cooperativas
Derecho de sociedades
      Sociedades mercantiles
           Otras
                Cooperativas

Extract:

El estatuto jurídico del socio

BIBLIOGRAFÍA: -O.G.: Francisco Alonso Soto, «Ensayos sobre la Ley de Cooperativas», UNED, Madrid 1990.- Jaime LUIS Y NAVAS, «Derecho de Cooperativas», Librería Bosch, Barcelona 1,972. - Narciso Paz Canalejo, «El nuevo Derecho Cooperativo», DIGESA, Madrid 1979. - Narciso Paz Canalejo y Francisco Vicent Chulia, «Ley General de Cooperativas», dentro de la obra «Comentarios al Código de Comercio y Legislación Mercantil Especial», Tomo XX, Volumen 2.". Revista de Derecho Privado. EDERSA, MADRID 1989. - Benigno Pendas Díaz y otros. «Manual de Derecho Cooperativo», págs. 137-148, Editorial PRAXIS, Barcelona 1987. - Francisco Salinas Ramos, «Temas Cooperativos. Materiales de formación cooperativa», págs. 227-234, Caritas Española, Madrid 1982. - Rodrigo Uría, «Derecho Mercantil», Marcial Pons, Decimonovena Edición, págs. 498-499, Madrid 1992. - Francisco Vicent Chulia, «Introducción al Derecho Mercantil», págs. 275. Tirant lo Blandí, Valencia 1992. - O.E.: Primitivo Borjabad Gonzalo. «Previsiones legales respecto a la participación de los socios en las entidades cooperativas». Anuario del Centro de Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). págs. 187-199 y separata, Barbastro (Huesca) 1990 y reproducido en el Anuario de la Fundación «Ciudad de Lleida», págs. 121-140, Lleida 1991. - Justino Duque Domínguez, «La baja obligatoria del socio», REVESCO n.° 56-57, págs. 13-48. Madrid 1988-89. - Gemma Fajardo García, «Participación de los trabajadores en el régimen socio-económico de la Cooperativa», CIRIEC, n.° 7, págs. 140-178, Valencia 1989. - Narciso Paz Canalejo, «Notas sobre la nueva figura del socio de trabajo», REVESCO n.° 48, págs. 25-54, Madrid 1979; «Los socios y los asociados». Revista de Estudios Sociales y de Sociología Aplicada n.° 68, págs. 103-122, Madrid 1987.- Juan Pérez, «La Seguridad Social en las cooperativas», CEAC. Barcelona 1985.-Juan José Sanz Jarque, «Derechos y obligaciones de los socios de las Cooperativas. Conforme a la Ley 3/1987, de 2 de abril General de Cooperativas», REVESCO. n.° 54-55. págs. 37-76. Madrid 1986-87.

I. EL ESTATUTO JURÍDICO DEL SOCIO. 1.1. El concepto de socio.

Socio de una Cooperativa es, la persona física o jurídica, que bien por su condición de fundador, o por haber solicitado y obtenido su ingreso como miembro de la misma, permanece en ella, comprometido en la actividad cooperativizada y en su financiación, de acuerdo con las normas que contienen las Leyes, Estatutos Sociales, Reglamentos y demás disposiciones reguladoras de este tipo societario.

Si ya no permanece comprometido en la entidad, habrá dejado de ser miembro de ella, y si permaneciendo, no está comprometido tanto en la actividad, o alguna de las actividades cooperativizadas, como en su financiación, será un socio excedente, o un asociado, según los casos y normas reguladoras, como ya veremos en su momento, pero en ningún caso será socio. Ha de quedar claro, pues que la Cooperativa puede tener diversas clases de miembros, de los que ahora entramos solamente en el estudio del más importante: el socio.

1.2. Clases de socios.

A) Por razón de su misma personalidad.

La «persona» puede ser definida jurídicamente como el ser capaz de derechos y obligaciones. En este sentido, tanto el hombre como ciertas organizaciones humanas, son personas. Nuestro Derecho establece distinción entre la persona natural o física y la persona jurídica. Pues bien, además de esta distinción es interesante saber que, al hablar de la condición de socio de una Cooperativa, hemos de tener en cuenta que existen algunas limitaciones para que unas u otras alcancen tal condición.

a) Persona física:

Persona física...



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