Derecho de sociedades. Congreso UNIJÉS 2007 (2008)
Javier Divar Garteiz-Aurrekoa/Dr. Enrique Gadea Soler - Catedrático de Derecho Mercantil. Facultad de Derecho. Universidad de Deusto/Profesor Titular de Derecho Mercantil. Facultad de Derecho. Universidad de Deusto
Section: Tomo I
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Id. vLex: VLEX-39126785
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1. Introducción. -2. Aspectos más significativos de su régimen jurídico. 2.1. Constitución de la SCE. 2.1.1. Vías de acceso a la SCE. 2.1.2. Elaboración de los Estatutos. 2.1.3. Inscripción en el Registro y contenido de la publicidad. 2.2. Estatuto jurídico del socio. 2.2.1. Los posibles tipos de socios en la SCE: el socio usuario y el socio inversor. 2.2.2. Adquisición de la condición de socio. 2.2.3. Pérdida de la condición de socio. 2.3. Estructura orgánica de la SCE. 2.3.1. Referencia a los sistemas de administración. 2.3.1.1. Sistema dual. 2.3.1.2. Sistema monista. 2.3.2. La asamblea general. 2.4. Aspectos financieros. 2.4.1. Emisión de títulos con privilegios específicos. 2.4.2 Aplicación de resultados. 2.4.3. Control y publicidad de las cuentas anuales. 2.5. Disolución, liquidación, insolvencia y suspensión de pagos.
El estatuto de Sociedad Cooperativa Europea (SCE)
1. introducción Ya desde el momento constituyente, los «padres de la Unión Europea» pensaron en el reconocimiento de las cooperativas entre las personas jurídicas del ámbito económico, como prueba el artículo 48 del tratado de Roma, que se refiere a ello al concluir que ese reconocimiento debe incluir «... a las sociedades cooperativas, y las demás personas jurídicas de Derecho público o privado, con excepción de las que no persiguen un fin lucrativo». Las propias asociaciones de cooperativas europeas estuvieron presentes desde los inicios en la representación comunitaria (caso de «Eurocoop», domiciliada en Bruselas desde 1957), llegando a aliarse mediante un Comité de Unión, centralizado en la Asociación Europea de la Banca Cooperativa, con sede también en Bruselas. El movimiento cooperativo europeo siempre ha reclamado su sitio especifico en la «casa común», con una normativa propia para su forma económica. Por ello, cuando en 1966 la Comisión de juristas, nombrada al efecto, facilitó su borrador de Estatuto de Sociedad Europea (SE) a las autoridades comunitarias, expresamente recogió en él la fórmula fundacional que permitía (citándolas textualmente) la participación constitutiva de la SE por parte de las cooperat...
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