Comentarios a la Constitucion Española de 1978 - Comentarios a la Constitución Española. Tomo XI - Articulos 143 a 158 de la Constitucion Española de 1978 (2006)
José María Martín Oviedo - Letrado del Consejo de Estado
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-339018
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I. Elaboración del precepto. Apartado 1. Apartado 2. Apartado 3. II. Los estatutos de autonomía, normas jurídicas. 1. Normas básicas de la Comunidad Autónoma. 2. Leyes estatales. 2.1. Leyes orgánicas sui generis. Su «inmunidad». III. Contenido de los estatutos de autonomía. 1. Contenidos preceptivos y facultativos. 2. Denominación de la Comunidad. 3. Delimitación del territorio. 4. Instituciones propias. 5. Competencias asumidas y traspaso de servicios. IV. Reforma de los estatutos de autonomía.
ARTICULO 147:*
1. Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá ...COMMENT

Constitución Española de 1978. - Artículos 81 , 143
Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la via del artículo 143 de la constitución. de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la via del artículo 143 de la constitución.
Control administrativo
Competencia
Comunidades autónomas
Organización territorial del Estado
Distribución de competencias
Competencias autonómicas
Organización territorial del Estado
Organización regional
Comunidad autónoma
Artículo 147: Estatutos de autonomía su contenido y reforma
I. Elaboración del precepto El presente artículo se contenía ya, salvo detalles que luego precisaré, en el Anteproyecto (art. 132, apartados 1 y 2) y alcanza su redacción definitiva en el Dictamen de la Comisión Constitucional del Congreso. La correspondencia entre las sucesivas numeraciones de los artículos se muestra en el siguiente cuadro: Texto definitivo Anteproyecto INforme ponencia Comisión y Pleno Congreso Comisión y Pleno Senado 147.1 132.1 139.1 140.1 145.1 147.2 132.2.a) a c) 139.1.1.a)a d) 140.2 145.2 147.3 132.2.d) 139.1.e) 140.3 145.3 El precepto, así como los votos particulares y enmiendas al mismo, fueron debatidos en las siguientes sesiones: - Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados: 14 de junio de 1978. " Pleno del Congreso de los Diputados: 19 de julio de 1978. - Comisión de Constitución del Senado: 12 de septiembre de 1978. " Pleno del Senado: 3 de octubre de 1978. Veamos las, con todo, escasas modificaciones que los distintos apartados de este artículo sufrieron a lo largo de esta tramitación. Apartado 1 Este apartado se contiene ya en el Anteproyecto de la Ponencia en términos idénticos a los que luego se convertirán en definitivos 1. No fue objeto de enmiendas, si bien, en el contexto general de su texto alternativo a toda la regulación del tema autonómico, el señor Fraga Iribarne, como ponente en representación de Alianza Popular, al reservar su voto con relación al Anteproyecto, proponía a este respecto una redacción diferente, en la que destaca el que los Estatutos debían establecerse dentro, no solo "de los términos de la presente Constitución", sino, además, dentro "del cuadro de la Ley Orgánica de Autonomías Regionales". Este extremo no fue, sin embargo, defendido en la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados, en la que el señor Martín Toval (Eduardo), en nombre del Grupo Parlamentario de Socialistas de Cataluña, presentó como enmienda in voce el texto que prevalecería, con las modificaciones de estilo indicadas en la nota 1 y que la Comisión aprobó, junto con el resto de los apartados de este artículo, por 31 votos a favor y 2 abstenciones. En el Pleno de esta Cámara el art...
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