RESOLUCIÓN JUS/651/2005, de 7 de marzo, de modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sant Feliu de Llobregat.

Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, March 14, 2005 (Nbr. 4342)

Disposiciones Generales
Permanent Link: http://vlex.com/vid/estatutos-colegio-abogados-feliu-llobregat-19437253
Id. vLex: VLEX-19437253

Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días

Sponsored Ads:


Extract:

RESOLUCIÓN JUS/651/2005, de 7 de marzo, de modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sant Feliu de Llobregat.

RESOLUCIÓN

JUS/651/2005, de 7 de marzo, de modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sant Feliu de Llobregat.

Considerando la Orden de 27 de enero de 1989, publicada en el DOGC núm. 1112, de 27.2.1989, por la que se declaró la adecuación a la legalidad, se dispuso la inscripción en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña y la publicación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sant Feliu de Llobregat, y la Resolución de 30 de mayo de 2000 (DOGC núm. 3164, de 20.6.2000), de modificación de los Estatutos;

Vista la modificación global de los Estatutos, aprobada en Junta General extraordinaria de 7 de noviembre de 2003;

Considerando la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales, y el Decreto 329/1983, de 7 de julio, de aprobación del Reglamento que la desarrolla; el Decreto 213/1983, de 31 de mayo, por el que se delegan en el consejero de Justicia funciones atribuidas al Departamento de la Presidencia; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña, y la Resolución de 11 de mayo de 1999, de publicación de las relaciones de procedimientos administrativos regulados por la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2898, de 28.5.1999);

Visto que la modificación global de los Estatutos se adecua a la legalidad;

Visto que el presente expediente ha sido promovido por persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

.1  Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación global de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sant Feliu de Llobregat y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña.

.2  Disponer que se publique en el DOGC la modificación de los Estatutos mencionados como anexo de esta Resolución.

Barcelona, 7 de marzo de 2005

Josep M. Vallès

Consejero de Justicia

Anexo

TÍTULO preliminar

Capítulo único

Antecedentes, domicilio y ámbito de actuación

Artículo 1

1. El Colegio de Abogados de Sant Feliu de Llobregrat, fundado en el año 1871, es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia, de carácter profesional, al servicio de la justicia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. La sede social del Colegio es en Sant Feliu de Llobregrat, calle Creus, núm. 8, 1º 2ª.

3. El ámbito territorial del Colegio de Abogados de Sant Feliu de Llobregrat comprende las demarcaciones de los actuales partidos judiciales de Sant Feliu de Llobregrat, Esplugues de Llobregat y Martorell. Además de la sede social del Colegio hay constituidas delegaciones a los partidos judiciales de Esplugues de Llobregat y Martorell.

4. El catalán es la lengua propia del Colegio de Abogados de Sant Feliu de Llobregrat, el cual se regirá, en cuanto a este tema, por lo que dispone el Estatuto de autonomía de Cataluña y la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, así como por otras disposiciones que sean legalmente aplicables.

TÍTULO 1

Del Colegio en general

Capítulo 1

Del Colegio

Artículo 2

El Colegio se rige por estos Estatutos y, en todo aquello que estos no prevean, por las normas del Código de la abogacía catalana y del Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña, sin perjuicio de la aplicación cuando corresponda de la normativa autonómica catalana, la normativa estatal y la normativa comunitaria.

Artículo 3

El número de abogados que pueden incorporarse al Colegio es ilimitado. Para ingresar será necesario solicitarlo y justificar que reúnen las condiciones generales establecidas en el Código de la abogacía catalana y en los presentes Estatutos.

Capítulo 2

Objeto y misión del Colegio

Artículo 4

1. Son finalidades esenciales y propias del Colegio:

a) La defensa d...



Activate your free trial now

Make your order

Need help? Contact us

Try vLex for FREE for 3 days

Access legal information from Spain including:

  • Forms and Contracts
  • Collective Agreements
  • Case Law
  • Legislation
  • Books and Journals
  • Legal News

Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.

3

days of Free Access



If you are already a vLex customer, Access Here

Sponsored Ads:


Other documents:
Alternative Drug Delivery Systems Key for European hGH Market | genus ribera llopis sociedad limitada sociedad absorbente casas y villas canarias sociedad limitada en liquidación sociedad absorbida | Case n 343/2005 of Audiencia Provincial - Valencia, of July 18, 2005 | Informe global de síntesis sobre los resultados de los controles en el ámbito de la alimentación animal realizados por los E... | dos amigos de estevill aceptan la condena | Acórdão nº 03S282 of Supremo Tribunal de Justiça, of October 29, 2003 | skype abre su plataforma para su integración en cualquier página 'web' | Latinoamerica pisa fuerte | acórdão nº 9910162 of tribunal da relação do porto of july 14 1999 | indisciplina en las aulas | Splendid Santa Biography Full of Surprises | Radio stations; table of assignments: Various States, | arrêt - cour de cassation - chambre sociale nº 83-42078 83-42080, december 16, 1985 | wilson & jenson, naamloze vennootschap, harelbekestraat 133, 8540 deerlijk h.r. kortrijk 122385 nn 442.201.818 jaarvergadering op...