Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, March 14, 2005 (Nbr. 4342)
Disposiciones Generales
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Id. vLex: VLEX-19437253
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RESOLUCIÓN JUS/651/2005, de 7 de marzo, de modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sant Feliu de Llobregat.
RESOLUCIÓN JUS/651/2005, de 7 de marzo, de modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sant Feliu de Llobregat. Considerando la Orden de 27 de enero de 1989, publicada en el DOGC núm. 1112, de 27.2.1989, por la que se declaró la adecuación a la legalidad, se dispuso la inscripción en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña y la publicación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sant Feliu de Llobregat, y la Resolución de 30 de mayo de 2000 (DOGC núm. 3164, de 20.6.2000), de modificación de los Estatutos; Vista la modificación global de los Estatutos, aprobada en Junta General extraordinaria de 7 de noviembre de 2003; Considerando la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales, y el Decreto 329/1983, de 7 de julio, de aprobación del Reglamento que la desarrolla; el Decreto 213/1983, de 31 de mayo, por el que se delegan en el consejero de Justicia funciones atribuidas al Departamento de la Presidencia; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña, y la Resolución de 11 de mayo de 1999, de publicación de las relaciones de procedimientos administrativos regulados por la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2898, de 28.5.1999); Visto que la modificación global de los Estatutos se adecua a la legalidad; Visto que el presente expediente ha sido promovido por persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos; De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, Resuelvo: .1 Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación global de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sant Feliu de Llobregat y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña. .2 Disponer que se publique en el DOGC la modificación de los Estatutos mencionados como anexo de esta Resolución. Barcelona, 7 de marzo de 2005 Josep M. Vallès Consejero de Justicia Anexo TÍTULO preliminar Capítulo único Antecedentes, domicilio y ámbito de actuación Artículo 1 1. El Colegio de Abogados de Sant Feliu de Llobregrat, fundado en el año 1871, es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia, de carácter profesional, al servicio de la justicia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. 2. La sede social del Colegio es en Sant Feliu de Llobregrat, calle Creus, núm. 8, 1º 2ª. 3. El ámbito territorial del Colegio de Abogados de Sant Feliu de Llobregrat comprende las demarcaciones de los actuales partidos judiciales de Sant Feliu de Llobregrat, Esplugues de Llobregat y Martorell. Además de la sede social del Colegio hay constituidas delegaciones a los partidos judiciales de Esplugues de Llobregat y Martorell. 4. El catalán es la lengua propia del Colegio de Abogados de Sant Feliu de Llobregrat, el cual se regirá, en cuanto a este tema, por lo que dispone el Estatuto de autonomía de Cataluña y la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, así como por otras disposiciones que sean legalmente aplicables. TÍTULO 1 Del Colegio en general Capítulo 1 Del Colegio Artículo 2 El Colegio se rige por estos Estatutos y, en todo aquello que estos no prevean, por las normas del Código de la abogacía catalana y del Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña, sin perjuicio de la aplicación cuando corresponda de la normativa autonómica catalana, la normativa estatal y la normativa comunitaria. Artículo 3 El número de abogados que pueden incorporarse al Colegio es ilimitado. Para ingresar será necesario solicitarlo y justificar que reúnen las condiciones generales establecidas en el Código de la abogacía catalana y en los presentes Estatutos. Capítulo 2 Objeto y misión del Colegio Artículo 4 1. Son finalidades esenciales y propias del Colegio: a) La defensa d...
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