Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, October 10, 2002 (Nbr. 3737)
Disposiciones Generales
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Id. vLex: VLEX-19324115
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RESOLUCIÓN TRE/2860/2002, de 4 de marzo, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del sector portuario (empresas estibadoras y estibadores portuarios para actividades portuarias constitutivas del servicio público de estiba y desestiba de buques) de la provincia de Barcelona para los años 2000-2002 ...
RESOLUCIÓN TRE/2860/2002, de 4 de marzo, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del sector portuario (empresas estibadoras y estibadores portuarios para actividades portuarias constitutivas del servicio público de estiba y desestiba de buques) de la provincia de Barcelona para los años 2000-2002 (código de convenio núm. 0812095). Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del sector portuario (empresas de estibadoras y estibadores portuarios para actividades portuarias constitutivas del servicio público de estiba y desestiba de buques) de la provincia de Barcelona, suscrito por la Asociación de Empresas Estibadoras Portuarias de Barcelona y la Organización de Estibadores Portuarios el día 21 de febrero de 2000, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación, Resuelvo: -1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo del sector portuario (empresas de estibadoras y estibadores portuarios para actividades portuarias constitutivas del servicio público de estiba y desestiba de buques) de la provincia de Barcelona para los años 2000-2002 (código de convenio núm. 0812095) en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Barcelona. -2 Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Barcelona, 4 de marzo de 2002 P. S. Decreto 326/96, de 24 de diciembre, art. 5) Joan Reverter i Fabregat Secretario de la Delegación Territorial de Barcelona Transcripción literal del texto firmado por las partes CONVENIO colectivo de trabajo del sector portuario (empresas estibadoras y estibadores portuarios para actividades constitutivas del servicio público de estiba y desestiba de buques) de la provincia de Barcelona para los años 2000-2002 Exposición de motivos El presente Convenio colectivo es el cuarto en una sucesión de Convenios que se han venido estableciendo desde la creación del Servicio Público de Estiba y Desestiba, servicio de interés general que se crea por el Real decreto legislativo 2/1986 de 23 de mayo. Una vez superadas todas las diferencias se ha aprobado el presente Convenio colectivo para la regulación de las relaciones laborales del sector portuario de la provincia de Barcelona, en plena armonía con el tercer Acuerdo Marco. Convenio colectivo del que destacar como principios inspiradores, tanto la capacidad de negociación colectiva existente en el sector, como el clima de diálogo a modo de mecanismo de solución de los problemas y divergencias surgidas en las relaciones diarias, quedando expresamente recogido en el artículo 7 del presente Convenio por el que se regula la Comisión Paritaria, mesa negociadora cuya finalidad es la solución de los conflictos laborales en un marco de buenas relaciones. Todas estas intenciones están dirigidas a continuar mejorando la fluidez de las operaciones portuarias, dejando atrás definitivamente en el olvido costumbres tales como, parar una operativa por discrepancias con la empresa o utilizar la jornada de trabajo para realizar reivindicaciones laborales de cualquier índole, potenciando la imagen actual de seriedad y regularidad que ostenta el Puerto de Barcelona. También es voluntad de las partes dejar constancia de la importancia que tiene el cumplir con los rendimientos habituales establecidos en el anexo 2 del presente Convenio, observando la debida puntualidad en el cumplimiento de los horarios marcados, tanto para los destajos valorados por unidad manipulada, como para el sistema de jornal fijo. Se ha reafirmado la condición del capataz como mando indiscutible del equipo de trabajo siendo el único con potestad para tomar decisiones con respecto a los otros miembros del equipo, pero que a su vez debe tener la misma consideración con el encargado de la empresa, quien será el que le transmita las órdenes. De acuerdo con la Ley de prevención de riesgos laborales, las partes se comprometen a evolucionar las estructuras que impone el presente Convenio, así como progresar en busca del adecuado nivel de protección en el trabajo. Teniendo conciencia de la inmediatez que exige el trabajo portuario, será el capataz el encargado de aplicar las medidas de seguridad ordenadas por la empresa durante la operativa portuaria. De extrema importancia es la formación del personal portuario, actividad que se realizará conjuntamente en colaboración entre todas las partes firmantes integradas en la Comisión de Formación, compuesta por los representantes de los trabajadores, empresas estibadoras y Sociedad de Estiba. Vigila la correc...
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