Datos Personales - Nbr. 32, March 2008
Redacción
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Id. vLex: VLEX-466319
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El derecho a la libertad sindical, ha de prevalecer sobre el derecho a la protección de los datos personales, cuando, como sucede en el caso examinado, la acción sindical ampara la actuación del sindicato recurrente para divulgar entre los trabajadores de los centros los datos precisos, y únicamente necesarios, para el entendimiento de la noticia, teniendo un conocimiento cierto de la información relevante desde el punto de vista sindical.
Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil siete.
Constitución Española de 1978. - Artículos 18 , 28 , 53
Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
LEY ORGÁNICA 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. - Artículo 6
Ley Organica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad sindical. de 2 de agosto, de Libertad sindical.
Procesos constitucionales
Recurso de amparo
Derecho fundamental amparado
Protección de datos personales
Normativa
Convenios y tratados internacionales
Protección de datos personales
Derechos fundamentales
Derecho a la intimidad
Protección de datos personales
Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 19 de diciembre de 2007 por la cual se estima que el derecho fundamental a la libertad sindical debe prevaler sobre el derecho fundamental a la protección de datos personales
Vistos por la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Primera) de esta Audiencia Nacional el presente recurso nº 346/2006, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de "Federación Estatal de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FES-UGT).", contra la Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de 10 de octubre de 2006, que impuso a la parte recurrente una multa de 3.000 euros. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que deduzca demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 11 de enero de 2007, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando que se dicte sentencia estimatoria del recurso que anule la resolución recurrida por ser contraria a derecho. SEGUNDO.- El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito presentado el día 11 de mayo d...Try vLex for FREE for 3 days
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