Rafael Calvo Ortega (director)
Section: Aspectos Generales
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Id. vLex: VLEX-177020
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Ley 1/1998, de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes. de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes. - Artículo 26
Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales - Artículo 92
Obligaciones tributaria. Inspección. Aspectos generales: plan general de control tributario. estimación indirecta. delegación. denuncia.
NORMAS
1) Orden de 28 de diciembre de 2001 por la que se concede la delegación de la inspección del IAE a los Ayuntamientos, Diputaciones, Cabildo Insular, Comunidad Autónoma y Mancomunidad que se citan (BOE de 5-1-02) El artículo 92.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece la posibilidad de delegar la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, en los términos que se disponga por el Ministro de Economía y Hacienda, en los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares, Comunidades Autónomas y otras Entidades Locales Menores reconocidas por las Leyes, que lo soliciten. El artículo 18 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho Impuesto, dispone que dicha solicitud deberá efectuarse, al menos, con dos meses de antelación al inicio del periodo impositivo en el que se pretende que comience a surtir efecto. Finalizado el plazo para efectuar las solicitudes, que surtirán efecto desde el día 1 de enero del 2002, procede resolver las peticiones recibidas. Por ello, en virtud de lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de junio de 1992, por la que se desarrolla la delegación y colaboración en la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, y teniendo en cuenta que las habilitaciones anteriormente concedidas al Ministro de Economía y Hacienda, en la actualidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril (Boletín Oficial del Estado del 28), de reestructuración de los Departamentos Ministeriales, deben entenderse realizadas al Ministro de Hacienda, a propuesta del Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispongo: Primero.¿Conceder la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2002, a los siguientes Ayuntamientos: A Guarda (Pontevedra), Albaida (Valencia), Almassera (Valencia), Almuñécar (Granada), Ames (A Coruña), Collado Villalba (Madrid), Godella (Valencia), Medina del Campo (Valladolid), Montaverner (Valencia), Oliva (Valencia), Polanco (Cantabria), Requena (Valencia), Torroella de Fluvia (Girona) y Villa de Adeje (Tenerife). Segundo.¿Conceder la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2002, a las siguientes Diputaciones: Diputación de Alicante Diputación de Almería Para los Ayuntamientos de Abla, Abrucena, Albánchez, Alboloduy, Albox, Alcolea, Alcóntar, Alcudia de Monteagud, Alhabia, Alhama de Almería, Alicún, Almócita, Alsodux, Antas, Arboleas, Armuña de Almanzora, Bacares, Bayárcal, Bayarque, Bédar, Beires, Benahadux, Benitagla, Benizalón, Bentarique, Berja, Canjáyar, Cantoria, Carboneras, Castro de Filabres, Cóbdar, Cuevas de Almanzora, Chercos, Chirivel, Dalías, Darrical, Enix, Félix, Fines, Fiñana, Fondón, Gádor, Garrucha, Gallardos (Los), Gérgal, Huécija, Huércal de Almería, Huércal Overa, Illar, Instinción, Laroya, Laujar de Andarax, Líjar, Lubrín, Lucainena de las Torres, Lúcar, Macael, María, Mojácar, Mojonera (La), Nacimiento, Ohanes, Olula de Castro, Olula del Río, Oria, Padules, Partaloa, Paterna del Río, Pechina, Pulpí, Purchena, Rágol, Rioja, Santa Cruz de Marchena, Santa Fe de Mondújar, Senés, Serón, Sierro, Somontín, Sorbas, Suflí, Tabernas, Taberno, Tahal, Terque, Tíjola, Tres Villas (Las), Turre, Turrillas, Uleila del Campo, Urrácal, Velefique, Vélez Blanco, Vélez Rubio, Vera, Viator, Vícar y Zurgena. Diputación de Aragón Para los Ayuntamientos de Añón, Abanto, Acered, Agón, Aguarón, Aguilón, Ainzón, Aladrén, Alagón, Alarba, Alberite de San Juan, Albeta, Alborge, Alcalá de Ebro, Alcalá de Moncayo, Alconchel de Ariza, Aldehuela de Liestos, Alfamén, Alforque, Alhama de Aragón, Almochuel, Almolda (La), Almonacid de la Cuba, Almonacid la Sierra, Almunia Doña Godina (La), Alpartir, Ambel, Anento, Aniñón, Aranda de Moncayo, Arandiga, Ardisa, Ariza, Artieda, Asin, Atea, Ateca, Azuara, Badules, Bagues, Balconchán, Barboles, Bardallur, Belchite, Belmonte, Berdejo, Berrueco, Biel- Fuencalderas, Bijuesca, Biota, Bisimbre, Boquiñent, Bordalba, Borja, Botorrita, Brea de Aragón, Bubierca, Bujaraloz, Bulbuente, Bureta, B...Try vLex for FREE for 3 days
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