El seguro de vida como estipulación a favor de tercero con donatio mortis causa en la relación de valuta; cuestiones de capacidad, revocación y representación

Seguro de vida y derecho de sucesiones (2006)

Maria del Pino Acosta Mérida
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-295669

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Summary:

I. La remisión del art. 620 Del cc a las normas de la sucesión testada y su aplicabilidad al seguro de vida en materia de capacidad. 1. Las incapacidades para suceder y la desheredación. Referencia a la exclusión del cónyuge separado de la sucesión de su consorte. II. De nuevo sobre la remisión del 620 cc a las normas de la sucesión testada en relación con la revocación del beneficiario de un seguro de vida. 1. Naturaleza y fundamento de la revocación. 1.1. La revocación como contrarius actus y no como condición resolutoria de un negocio jurídico. 1.2. Carácter inter vivos o mortis causa de la revocación. a) La naturaleza de la revocación según sus efectos inmediatos o mediatos. b) La revocación como accesoria del acto a revocar. 1.3. Fundamento de la facultad revocatoria. 1.3.1. Vinculación: negocio mortis causa - revocación. 1.3.2. Revocabilidad natural - revocabilidad esencial. 1.3.3. Supuestos de causa onerosa en la relación de valuta. 1.4. El problema de la premoriencia del tomador al asegurado y la posición del beneficiario ¿Continúa siendo revocable su designación?. 2. Forma de la revocación. Problemas derivados de la revocación de beneficiario en testamento. 2.1. ¿Cabe la renuncia a la facultad de revocar la designación de beneficiario contenida en testamento?. 2.2. La forma de la revocación ¿La misma de la designación?. III. La representación en el seguro de vida y en el derecho sucesorio. 1. Introducción. 2. La representación legal. 3. La representación voluntaria.

Citations:

Constitución Española de 1978. - Artículo 14

Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículo 1462

Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil. - Artículo 49


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Headnotes:

Derecho sucesorio Obligaciones
      Contratos
           Contrato de seguro
                Tipos
                     Seguros personales
                          Seguro de vida

Extract:

El seguro de vida como estipulación a favor de tercero con donatio mortis causa en la relación de valuta; cuestiones de capacidad, revocación y representación

I. LA REMISIÓN DEL ART. 620 DEL CC A LAS NORMAS DE LA SUCESIÓN TESTADA Y SU APLICABILIDAD AL SEGURO DE VIDA EN MATERIA DE CAPACIDAD

1. Las incapacidades para suceder y la desheredación. Referencia a la exclusión del cónyuge separado de la sucesión de su consorte

Introducción

Si en su momento se llegó a la conclusión de que en los supuestos típicos de seguros de vida para caso de fallecimiento, que son los que se realizan por causa de liberalidad, subyace en la relación entre tomador y beneficiario una donación mortis causa, y que por ello era de aplicación el controvertido art. 620 del Cc, ahora se nos plantea el problema de determinar el alcance de la remisión que este artículo hace a las normas de la sucesión testada para la fijación del régimen jurídico de aquella clase de donaciones en el caso del seguro de vida para caso de fallecimiento, en materia de capacidad.

Quizás, incluso, podría parecer que ha de ser más exigible esta consideración en el supuesto de utilización del vehículo testamentario para la designación o revocación de beneficiario. No obstante, lo aclaramos desde ahora, esto no hace más determinante que hayan de aplicarse necesariamente las normas relativas a la sucesión testada a aquellos actos, porque, como veremos, en relación con el régimen de la revocación de la designación de beneficiario en testamento, la integración de la cláusula de designación o revocación de beneficiario de un seguro de vida en testamento, no altera la naturaleza de donatio mortis causa que le viene infundida por proceder la atribución que implica de un contrato de seguro de vida, y, por ello, de un negocio inter vivos.

Se trataría, entonces, de un contenido atípico del testamento cuyo régimen será, fuera de lo que atañe a la forma, que ha de ser la que rige en materia de testamentos por ser éste el vehículo formal de plasmación de voluntad utilizado por el tomador, el que corresponda según la vida extratestamentaria de la cláusula atípica. Por tanto, este supuesto de integración formal de la designación o revocación de beneficiario en testamento se ha de tratar en iguales condiciones que aquellos otros en los que el tomador se vale de la póliza o de otro documento posterior para aquella designación o revocación.

En contra, sin embargo, se muestran autores como DORAL GARCÍA237, quien afirma: «Se advierte que la confusión entre legados y donaciones mortis causa sólo puede surgir desde el momento en que la donación puede otorgarse mediante testamento. Entonces la forma atrae al régimen, con todas sus consecuencias de las últimas voluntades». Realmente así sería si la donación del beneficio del seguro de vida se hiciera en testamento, pero lo cierto es que se hace en virtud del contrato de seguro de vida en favor de tercero, y, por lo tanto, no siempre, y éste es un caso, la utilización formal del testamento atrae su régimen jurídico material.

También atribuye automáticamente el régimen jurídico del testamento a la atribución testamentaria del seguro de vida MARTÍNEZ DE LA FUENTE238 ya que «cuando la atribución del beneficio es testamentaria, estamos ante una disposición de bienes, no ya análoga, sino idéntica al legado, y precisamente al legado que implica atribución patrimonial».

Y en el extremo opuesto se encuentra ALBIEZ DOHRMAN239, que entiende justo lo contrario. Es decir, que la inclusión en testamento del beneficio del seguro de vida no determina que tal beneficio entre en el acervo hereditario del tomador-testador, lo que supondrá automáticamente que dejen de aplicarse las normas de la sucesión testada en absoluto a esta cláusula del testamento. Dice así: «Las incapacidades para suceder por testamento (como los preceptos 752 y 754 del Cc) no se dan cuando se designa exclusivamente a una persona como beneficiaria de una estipulación a favor de tercero». Y es que él parte, insisto, como la mayoría de la doctrina, de que, efectivamente, el crédito al capital del seguro no forma parte de la herencia del tomador, por lo que el hacer la designación en testamento no va a cambiar la procedencia de la atribución y, por ende, su tratamiento jurídico.

Sin embargo, lo que ocurre es que este autor deriva de esta consideración el hech...



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