BOR. Boletín Oficial de La Rioja , October 02, 2009 (Nbr. 123)
I. Disposiciones Generales - Consejería de Industria, Innovación y Empleo
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 42 , 58 , 59 , 71
REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
LEY 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Orden 37/2009 de 29 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en actuaciones dentro de la estrategia de ahorro y eficiencia energética (E4+) dirigidas a Entidades Locales
Preámbulo. El fomento de las energías renovables, así como del ahorro y de la eficiencia energética, constituye una de las prioridades del Gobierno de La Rioja expuestas en el Acuerdo Social para la Productividad y el Empleo en La Rioja II, bajo los epígrafes "programa de energías renovables" y "programa de consumo eficiente de energía", en respuesta al especial interés por la promoción y difusión del uso de fuentes de energías renovables. La Comunidad Autónoma de La Rioja celebra Convenios de Colaboración anuales con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (I.D.A.E.), para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética. Mediante la presente orden se fijan las Bases Reguladoras que tienen por objeto el desarrollo de medidas o actuaciones concretas encaminadas a facilitar la consecución de los objetivos previstos en la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética. Para facilitar el desarrollo del referido Plan, se han establecido los mecanismos de colaboración con las comunidades autónomas, conforme a las necesidades y objetivos de cada Comunidad Autónoma. En desarrollo por tanto de los Convenios de colaboración citados el I.D.A.E. facilita y pone a disposición de esta Administración los fondos para el desarrollo y ejecución de las actuaciones propuestas, que se plasman en las presentes Bases Reguladoras. En desarrollo de este programa y para dar cumplimiento al mismo el Gobierno de La Rioja aporta sus recursos humanos, técnicos y materiales y se encarga de la ejecución de los fondos transferidos, instrumentando las correspondientes líneas de ayuda pública. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la presente Orden Capítulo I.- Normas generales Artículo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a Entidades Locales de La Rioja, para proyectos que se engloben dentro del Plan de acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética. Artículo 2. Beneficiarios. Tendrán la consideración de beneficiarios a efectos de esta Orden las Corporaciones Locales de La Rioja. Artículo 3. Conceptos subvencionables. 1. Las actuaciones subvencionables serán las que se describen en los capítulos siguientes con las particularidades que se describen a continuación. 2. Sólo será subvencionable el gasto que responda de manera indubitada a aquellos conceptos que, siendo subvencionables, hayan sido efectivamente previstos en la correspondiente resolución de concesión. A estos efectos, en los justificantes que se incorporen se describirá detalladamente el concepto facturado relacionándolo con el objeto de la subvención. No será necesaria la acreditación del pago de los gastos subvencionados para considerar que éstos han sido efectivamente realizados. 3. Las inversiones que hayan sido objeto de la subvención en esta Orden reguladora deberán destinarse al fin concreto para el que la misma se conceda durante un período, como mínimo, de 2 años. 4. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. No serán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Para que sean gasto subvencionable habrá de aporta...Try vLex for FREE for 3 days
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