Manual de Derecho Cooperativo (2006)
Primitivo Borjabad Gonzalo - Profesor Titular de la Universida de Lleida
Section: Derecho cooperativo general
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Id. vLex: VLEX-289727
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I. Introducción a la estructura orgánica. - II. Órganos preceptivos.-a) asamblea general.- a. 1. Concepto. - A.2. Clases.- a.3. Competencia. - A.3.1. Actos determinados. - A.3.2. Actos determinables. - A.4. Convocatoria. - A.5. Forma de la convocatoria. - A.6. Funcionamiento de la asamblea. - A.7. Derecho de voto. - A.8. Voto por representante. - A.9. Adopción de acuerdos. - A. 10. Redacción de actas. - A. 11. Asamblea general de delegados. - A. 12. Impugnación de acuerdos de la asamblea general.

REAL DECRETO 84/1993, de 22 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/1989, de 26 de Mayo, de Cooperativas de Credito. de 22 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/1989, de 26 de Mayo, de Cooperativas de Credito.
Ley 13/1989, de 26 de Mayo, de Cooperativas de Credito. de 26 de Mayo, de Cooperativas de Credito. - Artículo 9
Derecho de sociedades
Sociedades mercantiles
Sociedades cooperativas
Obligaciones
Contratos
Sociedades civiles
Cooperativas
Derecho de sociedades
Sociedades mercantiles
Otras
Cooperativas
Estructura orgánica de la sociedad cooperativa (I)
BIBLIOGRAFÍA: -O.G.: Francisco Alonso Soto, «Ensayos sobre la Ley de Cooperativas», págs. 70-72, UNED, Madrid 1990. - Rodrigo Uría, «Derecho Mercantil», Marcial Pons, Decimonovena Edición, págs. 499-501, Madrid 1992. - Jaime Luis y Navas, «Derecho de Cooperativas», Tomo I, Librería Bosch, Barcelona 1972. - Benigno Pendas Díaz y otros, «Manual de derecho cooperativo», págs. 153-164, Editorial PRAXIS, Barcelona 1987. - Baldomero Cerda Richart, «La Cooperación en general», Tomo II de «El régimen cooperativo», Bosch Casa Editorial, Barcelona 1.959. - Francisco Salinas Ramos, «Temas Cooperativos. Materiales de formación cooperativa», págs. 235-246, Caritas Española, Madrid 1982. - Francisco Vicent Chulia, «Introducción al Derecho Mercantil», págs. 275-276, Tirant lo Blanch, Valencia 1992. - O.E.: Primitivo Borjabad Gonzalo, «Previsiones legales respecto a la participación de los socios en las entidades cooperativas», Anuario del Centro de Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), págs. 187-199 y separata, Barbastro (Huesca) 1990 y reproducido por el Anuario de la Fundación «Ciudad de Lleida», págs. 121-140, Lleida 1991.- Javier Divar, «La Asamblea Social y la soberanía jurídica en las cooperativas», Anuario de Estudios Cooperativos, págs. 27-30. Instituto de Estudios Cooperativos, Universidad de Deusto, Bilbao 1988. - Narciso Paz Canalejo, «Disparidad e integración jurídica sobre las Sociedades Cooperativas en el Estado Autonómico» (en torno a la presencia de no socios en las Asambleas Generales), Revista de la Economía Social n.° 6, págs. 7-20, Barcelona 1986. - José María Montolio Hernández, «Estructura y organización de las entidades cooperativas». Revista de Estudios Sociales y de Sociología Aplicada n.° 68, págs. 123-134. Madrid 1987. - Antonio B. Muñoz Vidal, «Aproximación al estudio de los órganos de la Sociedad, dentro del marco de relaciones societarias cooperativas bajo la nueva Ley 3/1987. de 2 de abril», REVESCO n.° 54-55. págs. 77-168, Madrid 1986-87.- Francisco Salinas Ramos. «Participación y democracia en las Cooperativas. Indicadores de su análisis», Crédito Cooperativo n.° 41, págs. 7-28, Madrid 1990. - M.D. Somio y Gil Abad, «Técnicas cooperativas», CENEC, Zaragoza 1972.-José María Suso Vidal, «Funcionamiento orgánico de las cooperativas», Anuario de Estudios Cooperativos de 1987, págs. 43-60. Instituto de Estudios Cooperativos, Universidad de Deusto, Bilbao 1987.
I. INTRODUCCIÓN A LA ESTRUCTURA ORGÁNICA. La Sociedad Cooperativa, como todo empresario, necesita tomar decisiones de muy diverso tipo. Como persona jurídica que es, integrada por otras físicas y/o jurídicas, ha de arbitrar un sistema de modo que las decisiones que adopte, sean un fiel reflejo de la suma de voluntades de los miembros de la entidad, o al menos de una suficiente mayoría de ellos. En busca de una solución a esta cuestión, el legislador se ha aproximado en gran parte al modelo societario mercantil más generalizado, el de la Sociedad Anónima, instituyendo una estructura orgánica mínima compuesta por una serie de órganos principales con carácter preceptivo y dejando a la imaginación de los socios la concepción de otros secundarios. Dependiendo de la importancia de las decisiones, se reparten entre los órganos las competencias para adoptarlas, de modo que el integrado por el mayor número de los miembros de la entidad, que aquí recibe el nombre de Asamblea General, asume la mayor responsabilidad, siguiéndole en ésta el denominado Consejo R...Try vLex for FREE for 3 days
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