Manual Práctico Laboral (1999)
Santiago González Ortega - Susana Barcelón Cobedo - Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social - Profesora de Derecho del Trabajo y Seguridad Social Universidad Carlos III de Madrid
Section: Capítulo III. Retribución
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Id. vLex: VLEX-114723
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1. INTRODUCCIÓN: EL MARCO NORMATIVO. EL CONTENIDO SALARIAL DE LOS PACTOS SOCIALES DE 1997. LEY Y CONVENIO COLECTIVO EN LA REGULACIÓN DEL SALARIO
2. ORGANIZACIÓN PRODUCTIVA Y ESTRUCTURA SALARIAL COMO REFLEJO DE SUS EXIGENCIAS. EL PROCESO DE ADAPTACIÓN Y SUS MANIFESTACIONES 3. EL CONCEPTO LEGAL DE SALARIO. DELIMITACIÓN PREVIA DE LAS PERCEPCIONES ECONÓMICAS CALIFICABLES COMO SALARIALES. DIFERENCIA ENTRE ¿OCASIÓN CONTRACTUAL¿ DE LA PERCEPCIÓN ECONÓMICA Y CAUSA RETRIBUTIVA DE LA MISMA. LA VARIABILIDAD DE FORMAS DEL SALARIO Y, EN CONCRETO, EL SALARIO EN ESPECIE 4. LAS PERCEPCIONES EXTRASALARIALES. JUSTIFICACIÓN VARIABLE Y TIPOS. LAS IDEAS DE COMPENSACIÓN DE GASTOS, INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS O PERJUICIOS Y PRESTACIONES SOCIALES 5. LA ESTRUCTURA DUAL DEL SALARIO. EL ELEMENTO O PARTE BÁSICA: CONCEPTO, DETERMINACIÓN SEGÚN TIEMPO Y RESULTADO. SU RELACIÓN CON EL SALARIO MÍNIMO 6. COMPLEMENTOS SALARIALES. CONCEPTO Y TIPLOGÍA: EL IMPACTO DE LA REFORMA DE 1994. ORDENACIÓN NORMATIVA: LA REGULACIÓN LEGAL Y LOS PACTOS SOCIALES DE 1997 7. BIBLIOGRAFÍA
Empresa y empresario
Negociación colectiva
Condiciones de trabajo
Relaciones laborales
Negociación colectiva
Relaciones laborales
Derecho sindical
Sindicatos
Libertad sindical
De los sindicatos
Negociación colectiva
Control administrativo
Inspección administrativa
Inspección de trabajo
Empresa mercantil
Tipos de empresas
Grupos de empresas
Contrato de trabajo
Extinción del contrato de trabajo, Horario de trabajo, Jornada de trabajo, Salario
Empresa y empresario
Determinación de la empresa o empresario
Grupos de empresas, Subcontratas de obras y servicios
La estructura salarial en la regulación legal y en los pactos sociales de 1997.
INTRODUCCIÓN: EL MARCO NORMATIVO. EL CONTENIDO SALARIAL DE LOS PACTOS SOCIALES DE 1997. LEY Y CONVENIO COLECTIVO EN LA REGULACIÓN DEL SALARIO
El mes de abril de 1997, las organizaciones empresariales CEOE (Confederación Española de Organizaciones Empresariales) y CEPYME (Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa) y las organizaciones sindicales UGT (Unión General de Trabajadores) y CCOO (Comisiones Obreras), todas ellas dotadas de la condición de más representativas a nivel estatal, suscribieron tres importantes acuerdos: el acuerdo para la estabilidad en el empleo, el acuerdo sobre la negociación colectiva y el acuerdo sobre cobertura de vacíos. A los tres se atribuyó naturaleza interconfederal, esto es, tenían, en principio, vocación de generalidad ya que pretendían aplicarse a todos los empresarios y a todos los trabajadores del país, así como a todas las asociaciones empresariales y sindicatos de trabajadores, cualquiera que fuese el sector productivo en el que desarrollaran su actividad. No obstante la vocación de generalidad de los acuerdos, la posibilidad de cada uno de ellos de conseguir este objetivo y su aplicación efectiva era diversa. En el caso del acuerdo sobre estabilidad en el empleo, por ejemplo, en realidad se trataba de una propuesta al Gobierno para que adoptara las medidas de reforma legislativa, ciertamente generales, necesarias para llevarlo a la práctica; lo que ha tenido lugar con los Reales Decretos-Leyes 8/1997 y 9/1997, de 16 de mayo, convertidos luego en las Leyes 63/1997 y 64/1997, de 26 de diciembre. Ninguna de estas normas tiene relación directa con la estructura salarial por lo que no serán tenidas en consideración aquí. Distinto es el caso de los otros dos acuerdos. El acuerdo sobre cobertura de vacíos (AICV, a partir de ahora) se publicó en el BOE el 9 de junio de 1997, mediante Resolución de 13 de mayo de 1997, de la Dirección General de Trabajo. Se trata de un acuerdo suscrito al amparo del art. 83.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET, en adelante), es decir, un acuerdo interconfederal con naturaleza normativa y que vincula con este carácter a todos los empresarios y trabajadores afectados. Que son los mencionados en el Anexo 1 del mismo acuerdo, esto es, los de una serie de sectores de actividad en los que la desaparición por derogación (producida, en 1995, por la Disposición Transitoria Sexta del ET) de las viejas Ordenanzas Laborales (como se sabe, normas reglamentarias sectoriales aprobadas durante la etapa franquista y alternativas a una negociación colectiva inexistente por imposible) ha provocado una carencia o laguna de regulación ya que esa desaparición no siempre ha sido precedida o seguida por la aprobación de un convenio colectivo sectorial de ámbito nacional (o, al menos, múltiples de ámbito más reducido, provincial por ejemplo) que haya venido a cumplir ese mismo papel de regulación general sectorial. La derogación y la ausencia de norma alternativa es lo que ha creado ese vacío que el AICV pretende cubrir, aunque sea de forma transitoria. Su interés a efectos de la estructura salarial consiste en que establece, para esos sectores con vacío, una estructura salarial tipo o estándar, con definiciones y mandatos a la negociación colectiva que es importante tener en consideración (arts. 12 a 16 del AICV). Los sectores a los que se aplica el AICV, mencionados en su Anexo 1, son los siguientes: agentes de cambio y bolsa, corredores de comercio y empleados de los colegios profesionales de los mismos; empleados de prácticos de puertos; empleados de fincas urbanas; espectáculos públicos y deportes; establecimientos sanitarios de hospitalización; frutos secos; producción, distribución y transporte de gas no natural; oficinas y despachos salvo agencias de viajes, gestorías, estudios técnicos u oficinas de leasing y factoring; pesca de cerco:, piel: pesca en congeladores (salvo marisco); pompas fúnebres; industria pimentonera; prensa diaria; profesionales de la música; prótesis dental; empresas de radiocomunicación; radiodifusión; tintorería y limpieza; teatro, circo y variedades; transporte por carretera (garajes); y teléfonos (empresas de contratas y locutorios telefónicos). El tercero de los acuerdos es el acuerdo interconfederal sobre negociación colectiva (AINC), publicado en el BOE de 6 de junio por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 13 de mayo de 1997. Se trata, a diferencia del anterior, de un acuerdo interconfederal auténtico en cuanto a su alcance ya que es cierto que se aplica a ese nivel general y no sólo a ciertos sectores residuales como el AICV. Pero sus destinatarios no son los trabajadores o empresarios individuales sino, como él mismo señala, las propias organizaciones más representativas de trabajadores y empresarios firmantes del AINC; en cuanto que éstas han de ser, en la mayoría de los casos, los sujetos negociadores de los posteriores convenios colectivos sectoriales nacionales. Además, y ésta es ot...Try vLex for FREE for 3 days
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