Estructuras orgánica y financiera de la sociedad cooperativa catalana, libros y contabilidad

Manual de Derecho Cooperativo (2006)

Primitivo Borjabad Gonzalo - Profesor Titular de la Universida de Lleida
Section: Derecho cooperativo catalán
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I. Estructura orgánica de la sociedad cooperativa Catalana: 1.1 órganos societarios. - 1.2. Asamblea general. - 1.3. Consejo rector.- 1.4. Interventores de cuentas. -1.5. Comité de recursos. - II. Estructura financiera de la sociedad cooperativa catalana: II. 1. Capital social. - II.2. Actualización de las aportaciones. - II.3. Transmisión de las aportaciones. - II.4. Reembolso de las aportaciones. - II.5. Prestaciones y financiación que no forman parte del capital social. - II.6. Ejercicio económico. - II.7 determinación de los resultados del ejercicio económico y aplicación de los mismos. - II.8. Imputación de pérdidas. - II.9. Fondo de reserva. -11.10. Fondo de educación y promoción. -11.11. Responsabilidad de los socios. - III. Libros y contabilidad: III. 1. Documentación social. - III.2. Contabilidad. - III.3. Depósito de las cuentas anuales. - III.4. Modelo al que deben ajustarse las cuentas anuales.

Citations:

Headnotes:

Derecho de sociedades
      Sociedades mercantiles
           Sociedades cooperativas
Obligaciones
      Contratos
           Sociedades civiles
                Cooperativas
Derecho de sociedades
      Sociedades mercantiles
           Otras
                Cooperativas

Extract:

Estructuras orgánica y financiera de la sociedad cooperativa catalana, libros y contabilidad

BIBLIOGRAFÍA: O.G.: Ángel M.a Echeverría, «La Societat Cooperativa. El seu concepte según la Lei catalana de cooperatives de 4/1983», págs 61-120, Esico, Barcelona 1983. - Joaquín Bisbal Méndez, «El interés público, protegido mediante la disciplina de la contabilidad», R.D.M. n.° 160, págs. 257-295 y separata, Madrid 1981. - Primitivo Borjabad Gonzalo, «La organización contable del empresario», págs. 59-60, AEC, Lleida 1988. - Manuel Broseta Pont, «Régimen de los préstamos participativos (El art. 11 del Real Decreto-Ley 8/1983, de 30 de noviembre, de reconversión e industrialización)», R.D.B.B., abril-junio 1984, págs. 247 y ss. - Rafael García Villaverde, «Créditos participativos», dentro de la ob. col. «Contratos Bancarios», págs. 191-224 y separata, Civitas, Madrid 1992. - Rafael Jiménez de Parga y colaboradores, «Los créditos participativos», Revista de Economía Social, suplemento, año 2, n" 4, Barcelona 1986. O.E.: Primitivo Borjabad Gonzalo, «La Cooperativa Agraria como instrumento de desarrollo rural en la Economía social: Algunos aspectos de su régimen jurídico-ecónomico desde la información que proporciona la contabilidad», Anuario de la Fundación «Ciudad de Lleida», págs 25-50, Lleida 1990. - Pierre Mevellec, «Cooperatives d'entrepreneurs individuéis et capitaux á risques», Boletín de estudios y documentación, Cooperativismo y Economía Social, págs. 11-20, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, septiembre-octubre de 1989.

I. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA CATALANA

La estructura orgánica de esta Cooperativa no se diferencia esencialmente de la que regula la LGC. pero con el propósito de dar una visión global de la normativa catalana, haremos una sucinta exposición.

1.1. Órganos societarios.

El TRLCC es muy escaso al tratar los órganos de este tipo societario, señalando de forma concreta la Asamblea General, el Consejo Rector y los Interventores de Cuentas, así como el que los Estatutos Sociales puedan tener la posibilidad de creación de un Comité de Recursos. El texto literal del artículo 26 del TRLCC parece excluir la posibilidad de otros órganos menores, lo que si bien con carácter general podría parecer así, no creemos que haya sido esta la concepción que de la estructura orgánica ha tenido el legislador catalán, ya que vimos la posibilidad de Comisiones informativas en el artículo 22.10 del TRLCC, y veremos todavía la posibilidad de delegaciones del Consejo Rector, en uno de sus miembros, una o varias Comisiones nacidas de él (art. 43.1 del TRLCC), delegaciones para el gobierno de las Secciones en las Cooperativas Agrarias (art. 82.f del TRLCC), y Asambleas de fases o bloques con competencia delegada en las Cooperativas de Viviendas (art. 97.2 del TRLCC).

1.2. Asamblea General.

a) Introducción.

Como ocurre en las Cooperativas reguladas por la LGC, este órgano es el de mayor participación social, puesto que tienen derecho a formar parte de él, cada vez que se constituya, todos los socios usuarios, los socios excedentes y los adheridos si los hay, si bien no todos con los mismos derechos sobre el ejercicio del voto y valor del mismo.

Es el órgano de expresión social de mayor importancia, no sólo por cuanto los asuntos de su competencia son los de interés general de la Cooperativa, sino porque además, y salvo que se haya constituido el Comité de Recursos, sus acuerdos, obligatorios para todos los miembros de la Sociedad, son la última decisión societaria, tras la cual, sólo cabe recurrir ante otras instancias externas a la entidad (art. 27 del TRLCC).

b) Competencia.

La Asamblea General puede debatir y decidir cualquier materia de la Cooperativa que no haya sido expresamente atribuida a otro órgano social (art. 28, párrafo primero, del TRLCC), sin perjuicio de la competencia exclusiva e indelegable, que mantiene sobre determinados asuntos (art. 28, párrafo segundo, del TRLCC), que se concretan en: a) Nombramiento y revocación de los miembros del Consejo Rector y de los Interventores de Cuentas y Liquidadores; b) Censura de la gestión social, aprobación de las cuentas anuales y distribución de los excedentes; c) Acuerdo de nuevas aportaciones obligatorias al capital social, admisión de aportaciones voluntarias y actualización de las aportaciones; d) Emisión de obligaciones; e) Modificación de los Estatutos Sociales; f) Fusión, escisión y disolución ...



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