Manual Práctico Laboral (1999)
Juan Rivero Lamas - Miguel Ángel Solans Latre - Catedrático de Derecho del Trabajo y la SS - Universidad de Zaragoza - Profesor Titular (EU) de Derecho del Trabajo y la SS - Universidad de Zaragoza - Profesor Titular (EU) de Derecho del Trabajo y la SS - Universidad de Zaragoza
Section: Capítulo VII. La negociación colectiva
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Id. vLex: VLEX-115045
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1. LA ESTRUCTURA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
2. LAS PARTES NEGOCIADORAS A) Capacidad convencional B) Legitimación para negociar a) El carácter de las normas sobre legitimación b) Legitimación y elección de las unidades de negociación colectiva c) Negociación de convenios de empresa o ámbito inferior d) Convenios de grupos de trabajadores o convenios ¿de franja¿ e) La dualidad de legitimación negociadora dentro de la empresa f) Convenios colectivos supraempresariales g) Convenio de grupo de empresas y convenio plural de empresas h) Convenios colectivos unitarios para el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas 3. CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA A) Requisitos exigidos para los convenios empresariales B) Requisitos exigidos para los convenios supraempresariales C) Los auxiliares de la comisión: el presidente, el secretario y los asesores 4. EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADOR A) Promoción de las negociaciones B) Respuesta de la oferta de negociación y constitución de la mesa negociadora C) El deber de negociar y la ¿buena fe¿ en las negociaciones D) Negociación y régimen de adopción de acuerdos E) Formalización de los acuerdos y del convenio F) Ruptura de las negociaciones. Intervención de un mediador 5. TRÁMITES POSTERIORES A LA APROBACIÓN DEL CONVENIO: REGISTRO, DEPÓSITO Y PUBLICIDAD 6. IMPUGNACIÓN JUDICIAL DEL CONVENIO: CONTROL DE LEGALIDAD Y LESIVIDAD 7. ADHESIÓN Y EXTENSIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS 8. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN EXTRAJUDICIAL DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS A) Interpretación de las comisiones paritarias B) Otros procedimientos extrajudiciales de aplicación e interpretación 9. CONSIDERACIONES FINALES: SINGULARIDADES DEL RÉGIMEN JURÍDICO, FACTORES DE CAMBIO Y ELEMENTOS DE INDEFINICIÓN 10. BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
Empresa y empresario
Negociación colectiva
Condiciones de trabajo
Relaciones laborales
Negociación colectiva
Relaciones laborales
Derecho sindical
Sindicatos
Libertad sindical
De los sindicatos
Negociación colectiva
Control administrativo
Inspección administrativa
Inspección de trabajo
Empresa mercantil
Tipos de empresas
Grupos de empresas
Contrato de trabajo
Extinción del contrato de trabajo, Horario de trabajo, Jornada de trabajo, Salario
Empresa y empresario
Determinación de la empresa o empresario
Grupos de empresas, Subcontratas de obras y servicios
Estructuras y procedimientos de la negociación colectiva. Interpretación y aplicación extrajudicial de los convenios.
1. LA ESTRUCTURA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Con la expresión ¿estructura de la negociación colectiva¿ se alude a la conjunción de tres cosas: de un lado, al ámbito o marco (bargaining unit) en el que es posible la negociación; de otro, a las organizaciones de empresarios y de trabajadores a las cuales se atribuye el papel representativo y la capacidad convencional en la negociación (power organisation); y, por último, a los procedimientos que las representaciones profesionales han de seguir para concluir los acuerdos (procedure rules). En definitiva, una acepción amplia y compleja sobre el concepto de estructura de la negociación impone responder a estas tres preguntas: en qué escenario o ámbito territorial y funcional se negocia; por quiénes se negocia; y con arreglo a qué reglas de procedimiento. En nuestra legislación (art. 83.2, ET), y también para los agentes sociales, el concepto de estructura de la negociación colectiva se corresponde con la primera acepción -el marco o ámbito en el que se desarrolla la actividad contractual-; pero también se extiende (Valdés Dal-Re, F.: 1996) ¿a las conexiones instauradas a consecuencia de ello¿, esto es, a la complementariedad de las unidades de negociación y a la regulación de los supuestos de concurrencia. En definitiva, y así lo ha llegado a sintetizar algún autor (Martín Valverde, A.: 1992), con el concepto de estructura de la negociación colectiva nuestra legislación se refiere a ¿la compleja red de unidades de negociación que existe en un momento determinado, fruto de la conjunción por los actores sociales, en ejercicio de su libertad, para combinar el nivel interprofesional, el de rama de actividad y las unidades empresariales¿. Los factores determinantes de la estructura de la negociación colectiva en un concreto país constituyen una ¿combinación de fuerzas identificables¿, y no mero resultado de coincidencias o accidentes históricos (OIT: 1974; Martín Valverde, A.: 1992). En la mayoría de los países europeos han predominado las negociaciones de rama de actividad por razones históricas, porque los sindicatos y los empresarios siempre han preferido negociar en estos ámbitos territoriales, ya fuera porque las negociaciones revestían interés para grupos de empresas de la misma región que se dedicaban a actividades parecidas, bien porque este interés trascendía los concretos límites geográficos iniciales o porque la organización de las representaciones empresariales y sindicales del sector se extendía a toda la nación. Este tipo de negociación vino a favorecer la fijación de salarios mínimos, impidió una competencia a la baja entre los trabajadores y además ha suplido las carencias legislativas cuando fue capaz de establecer una regulación que se extiende al sector. La dimensión de las explotaciones productivas, la configuración de los sindicatos y sus posibilidades de negociación directa con los empresarios, las distintas formas de identificar a empresarios y trabajadores los ámbitos de referencia de sus intereses, además del papel atribuido a los poderes públicos para determinar las unidades de negociación ¿apropiadas¿, son también factores que han ejercido una influencia en la configuración de las estructuras de negociación. Por lo demás, estas estructuras, una vez establecidas por las representaciones profesionales, presentan una resistencia al cambio y tienden a conservar su primigenia conformación, aunque la transformación de su estabilidad se cuestione por razones de índole muy diversa: por estrategias orientadas a conseguir una mayor igualdad; por la incidencia de factores políticos; por la emergencia de tendencias descentralizadoras compartidas por los propios actores sociales; por las fluctuaciones que se producen en la dimensión y distribución geográfica de las unidades productivas y, también, por las circunstanciales tendencias centrípetas o centrifugas que frecuentemente se generan por las relaciones entre el sistema político y el subsistema de relaciones laborales, si bien no todas las tendencias de cambio tienen la etiología mencionada. Desde mediados de la década de los años 70, en Europa se advierte una aproximación de las negociaciones a las empresas y centros de trabajo, ya sea porque se advierte la necesidad de completar los convenios tradicionales a nivel de rama de actividad o, también, porque se percibe la relevancia de la comunidad de intereses basada en la empresa, que transciende, o se superpone, a la anterior tendencia a negociar por rama de actividad en los niveles nacionales o regionales (OIT: 1974; Rivero Lamas, J.: 1997). El legislador estatutario de 1980 no quiso fijar unidades típicas de negociación, sino que, partiendo del principio de neutralidad y de respeto a la libertad de las partes, permitió que los convenios colectivos tuvieran el ámbito de aplicación que aquéllas acordaran (art. 83.1), medida esta que supuso un giro respecto a las experiencias precedentes, en las que las unidades venían predetermi...Try vLex for FREE for 3 days
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