Derecho de la Unión Europea sobre inmigración y asilo (2006)
I. Blázquez Rodríguez / V. L. Gutiérrez Castillo
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-359930
§ 8 Directiva del Consejo 2004/114/CE, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado

Constitución Española de 1978. - Artículos 61 , 69
Directiva 2003/9/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros - Artículos 10 , 12
Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar
Estudio y formación
§ 8 Directiva del Consejo 2004/114/CE, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado El CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,185 Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en particular la letra a) del apartado 3 y el apartado 4 del primer párrafo de su artículo 63, Vista la propuesta de la Comisión 186, Visto el dictamen del Parlamento Europeo 187, Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 188, Visto el dictamen del Comité de las Regiones 189, Considerando lo siguiente: (1) Con el fin de instaurar progresivamente un espacio de libertad, seguridad y justicia, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea contempla la adopción de medidas en los ámbitos del asilo, la inmigración y la protección de los derechos de los nacionales de terceros países 190. (2) El Tratado prevé que el Consejo adopte medidas sobre política de inmigración en el ámbito de las condiciones de entrada y de residencia, y normas sobre procedimientos de expedición por los Estados miembros de visados de larga duración y de permisos de residencia. (3) En su reunión extraordinaria de Tampere, de 15 y 16 de octubre de 1999, el Consejo Europeo reconoció la necesidad de una aproximación de las legislaciones nacionales relativas a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de terceros países y pidió a tal efecto al Consejo que adoptara rápidamente decisiones sobre la base de propuestas de la Comisión 191. (4) La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. (5) Los Estados miembros deberían aplicar las disposiciones de la presente Directiva sin discriminación alguna por motivos de sexo, raza, color, origen étnico o social, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de otro motivo, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual 192. (6) Uno de los objetivos de la acción de la Comunidad en el ámbito de la educación es promover Europa en su conjunto como centro mundial de excelencia de la enseñanza y de la formación profesional. Favorecer la movilidad hacia la Comunidad de los nacionales de terceros países a efectos de estudios es un elemento clave de esta estrategia, de la que también forma parte la apro...
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