Código ético de comercio electrónico y publicidad interactiva

Revista del Derecho de las Telecomunicaciones e Infraestructuras en Red - Nbr. 19, January 2004


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Headnotes:

Derecho de las comunicaciones
      Telecomunicaciones
           Redes de comunicación
Obligaciones
      Contratos
           Forma del contrato
                Contratación entre ausentes
                     Contratación electrónica
Empresa mercantil
      Contratos mercantiles
           Contratos electrónicos

Extract:

Código ético de comercio electrónico y publicidad interactiva

El sistema de autorregulación para el comercio electrónico Confianza Online, organizado de forma conjunta por Autocontrol (Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial) y AECE-FECEMD, ha alcanzado el centenar de empresas adheridas, tras la reciente adhesión de Zeta Gestión de Medios. Según asegura esta entidad en un comunicado, el Código Ético de Comercio Electrónico y Publicidad Interactiva se ha convertido en el código de conducta de referencia para el desarrollo de actividades publicitarias y contratación con consumidores en Internet.

Los sectores de actividad más importantes del mercado están integrados en Confianza Online, como las grandes superficies (El Corte Inglés, Carrefour), telecomunicaciones (Telefónica, Uni2 Telecomunicaciones, Retevisión Móvil) Internet (Terra Networks, Wanadoo), banca (BBVA, BSCH), alimentación (Nestlé, Grupo Leche Pascual, Gallina Blanca), bebidas espirituosas (Allied Domecq, Diageo) o energía (Iberdrola, Repsol YPF, CEPSA), entre otros.

Las empresas adheridas se han comprometido de forma voluntaria a respetar las normas de conducta recogidas en el Código Ético cuyo contenido transcribimos a continuación, excluyendo su amplio preámbulo, que puede obtenerse, juntamente con información complementaria, en www.confianzaonline.org.

TÍTULO I

DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Definiciones.

A los efectos del presente Código, debe entenderse por:

a) Medios electrónicos de comunicación a distancia: Todos aquellos que permitan la prestación de servicios de la sociedad de la información.

No tendrán la consideración de medios electrónicos de comunicación a distancia, a los efectos de este Código, los que no reúnan las características arriba expresadas, y, en particular, los siguientes:

- la telefonía vocal, fax o télex,

- el correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente para fines ajenos a la actividad económica de quienes lo utilizan,

- la radiodifusión televisiva,

- la radiodifusión sonora,

- el teletexto televisivo.

b) Publicidad: Toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la ...



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