BOE. Boletín Oficial del Estado, May 13, 2008 (Nbr. 116)
III - Otras Disposiciones - Comunitat Valenciana
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 86
Resolución de 3 de abril de 2008, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Consellería de Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de espacio etnológico, a favor del barranco de los Molinos de Ares del Maestre.
Vista la solicitud del Ayuntamiento de Ares del Maestre y los informes emitidos por los servicios técnicos de esta Dirección General favorables a la incoación del expediente para la declaración del barranco de los Molinos de Ares del Maestre como bien de interés cultural.Considerando lo que dispone el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio de 1998, del Patrimonio Cultural Valenciano, esta Dirección General, en el ejercicio de las atribuciones que le otorga el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Cultura y Deporte, resuelve:Primero.-Incoar expediente para la declaración de bien de interés cultural, con categoría de espacio etnológico, a favor del barranco de los Molinos de Ares del Maestre.Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determinar los valores del bien que justifican la declaración, describir el mismo y sus partes integrantes para su más perfecta identificación, así como delimitar el entorno afectado y fijar las normas de protección del bien y de dicho ámbito en los anexos que se adjuntan a la presente resolución.Tercero.-En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.3 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, notificar esta resolución a los interesados y al Ayuntamiento de Ares del Maestre y hacerles saber que, de conformidad con lo que establecen los artículos 35 y 36 en relación con el 27.4 de la Ley, la realización de cualquier intervención, tanto en el espacio etnológico como en su entorno, deberá ser autorizada preceptivamente por esta Dirección General con carácter previo a su realización y al otorgamiento de licencia municipa...
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