DOE. Diario Oficial de Extremadura, April 23, 2005 (Nbr. 46)
I - Disposiciones Generales - Consejeria de Cultura
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Id. vLex: VLEX-17636512
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Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, Estatuto de Autonomía de Extremadura. de 25 de febrero, Estatuto de Autonomía de Extremadura. - Artículo 7
Constitución Española de 1978. - Artículo 117
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículo 114
LEY 24/1997, de 15 de Julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad social. de 15 de Julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad social.
LEY 2/1995, de 6 de abril, del deporte de Extremadura. de 6 de abril, del deporte de Extremadura.
REAL DECRETO 396/1996, de 1 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento para la Imposicion de Sanciones por infracciones en el Orden social y Para la Extension de actas de Liquidacion de Cuotas de la Seguridad social. de 1 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento para la Imposicion de Sanciones por infracciones en el Orden social y Para la Extension de actas de Liquidacion de Cuotas de la Seguridad social.
ORDEN de 12 de abril de 2005 por la que se convocan ayudas para la realización de eventos deportivos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2005.
es otorga en exclusiva el artículo 117 de la Constitución Española.
SEGUNDO.- La parte recurrente instrumenta otro motivo al amparo de la letra c) del artículo 191 del Texto Procesal Laboral, con objeto de examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando la violación del artículo 137-1-c) de la Ley General de la Seguridad Social, en conexión con el artículo 137-5 del mismo Cuerpo Legal en la redacción anterior a la vigente por mor de la Ley 24/97, de 15 de Julio, y con el artículo 12-3 de la Orden Ministerial de 15 de Abril de 1.969.Las argumentaciones jurídicas contenidas en el motivo se apoyan en una alteración de hechos probados, sustancialmente del ordinal donde se constata el cuadro patológico, alteración previa que no se ha conseguido, por lo que a tenor de conocida y reiterada doctrina jurisprudencial no pueden las mismas prosperar, por ser inaplicables las vulneraciones jurídicas al inalterado relato fáctico de la resolución judicial combatida.En efecto, la censura jurídica no puede alcanzar éxito, pues habiendo quedado firme e inalterada la declaración de hechos probados ante el rechazo del motivo de revisión fáctica, es lo cierto que el cuadro de enfermedades y secuelas que presenta la parte deman...Try vLex for FREE for 3 days
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